AAP Madrid 349/2003, 23 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10189
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución349/2003
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 283/2003

JUICIO DE FALTAS Nº 1992/2002

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 40 DE MADRID

S E N T E N C I A

Nº 349/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA

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En Madrid, a 23 de Septiembre de 2003.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez González Palacios, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, de fecha 26 de Febrero de 2003, en la causa citada al margen, siendo partes apelantes Pedro Enrique y Oscar .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid dictó sentencia, de fecha 26 de Febrero de 2003, en los términos que se expresan en la misma.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Rocío Arduan Rodriguez, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes perso-- nadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 2 de Julio de 2003 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de

fecha 4 de Julio se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 22 de Septiembre de 2003.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Es constante la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( SS 14/1991, 28/1994, 145/1995, 32/1996, entre otras), la que expresa que la motivación de las resoluciones judiciales que revistan la forma de Auto o sentencia no solo es una obligación del órgano judicial que impone el art. 120.3 CE, sino también un derecho de los que intervienen en el proceso que forma parte del derecho fundamental reconocido en el art. 24.1 CE; tal derecho a la motivación se satisface cuando la resolución judicial, de manera explícita o implícita, contiene razones y elementos de juicio que permitan...

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