SAP Alicante 4/2000, 10 de Enero de 2000

PonenteJosé Mª Rives Seva
Número de Resolución4/2000
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José Ceva Sebastiá.

Don José María Rives Seva.

En la Ciudad de Alicante a diez de Enero del año dos mil.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por losIltmos. Srs expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 238/99 los autos de juicio de cognición nº 404/97 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia no Tres de la ciudad de Alcoy en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Doña G.S.T. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Doña Julia Blanes Boronat y defendida por la Letrado Doña Consuelo Esteve Merin y siendo apelado la entidad Banco Central Hispanoamericano, representada por la Procuradora Doña Trinidad Llopis Gomis y defendido por el Letrado Don Francisco Galinsoga Hernández; encontrándose en situación legal de rebeldía en esta causa el codemandado Don J.L.M.A..

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia no Tres de la Ciudad de Alcoy y en los autos de Juicio de Cognición nº 404/97 en fecha 16 de octubre de 1.998 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando a como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Trinidad Llopis Gomis, en nombre y representación de la entidad actora: Banco Central a Hispanoamericano, S.A. contra los demandados: D. J.L.M.A. y Dª. G.S.T., debo condenar y condeno a los citados demandados, a que hagan pago, solidariamente, a la entidad actora, de la cantidad de 256.116.- Ptas.- (doscientas cincuenta y seis mil, cientos dieciséis pesetas)-, reclamada como principal, más los intereses por mora correspondientes; y todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento a los citados demandados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por larepresentación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de cinco días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 238/99.

TERCERO

En la sustanciación de esta...

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