SAP Baleares 28/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2007:97
Número de Recurso633/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00028/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000633 /2006

S E N T E N C I A Nº 28

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Enero de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio VERBAL, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palma, bajo el número 42/2006, ROLLO de SALA número 633/2006, entre partes, de una como actora apelante TRANSADU SL, representada por el Procurador Sra. Chamorro y asistida del Letrado Sra. Rossello; de otra, como demandada apelada Dª Ángela, no comparecida en esta alzada.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. PRESIDENTE DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palma, se dictó sentencia en fecha 22 de junio de 2006, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nuria Chamorro Palacios, en nombre y representación de la Transadu SL por lo que debo absolver y absuelvo a Dña. Ángela de todos los pedimentos efectuados en la misma.- Las costas del proceso se imponen a la actora.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día de hoy la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La empresa de trasportes actora reclama en el presente litigio el precio de una mudanza efectuada en el año 2001 desde Holanda hasta Palma de Mallorca.

A esta pretensión se opuso la demandada alegando haber satisfecho los portes que se le reclaman, aportando a tal efecto dos etiquetas de las cajas de cartón utilizadas en la mudanza en las que consta "portes pagados" y un documento expedido por "G.B. S.A." en el que consta "portes pagados hasta el destino".

La sentencia de primera instancia entiende que esta documental acredita el pago, por lo que desestima la demanda.

Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido apelada por la parte actora cuya dirección letrada, en el escrito interponiendo el recurso, alega como motivos en los que funda éste, en síntesis, los siguientes:

  1. La demandada no ha presentado documento alguno que acredite el pago a la actora de los portes de la mudanza.

  2. Lo único que reflejan los documentos aportados por la demandada es que la transportista actora...

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