SAP Córdoba 14/2005, 19 de Enero de 2005

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2005:55
Número de Recurso518/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2005
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 14/05 .-Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia 6 de Córdoba

Autos: Ordinario 1206/2003

Rollo nº 518

Año 2004

En Córdoba, a diecinueve de enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por " DIRECCION000 .", representada por el Procurador Sr. Escribano Luna y asistida del Letrado Sr. Egea Manrique, siendo parte apelada el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Sr. Abogado del Estado. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 6.9.2004 cuyo fallo textualmente dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por la empresa DIRECCION000 contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo absolver y absuelvo a éste de la pretensión ejercitada contra el mismo, con condena en costas para la parte actora. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Jerónimo Escribano Luna en nombre y representación de DIRECCION000 . que, con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó elcorrespondiente rollo. Esta Sala se reunió para deliberación el 18.1.2005.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

Referida la demanda a reclamación de daños sufridos en muebles que se encontraban en la planta sótano de nave sita en la localidad de Baena, el día 23.9.2002 con motivo de inundación por causa de lluvia de intensidad que entendió la parte demandante que se trataba de un riesgo extraordinario, la sentencia de primera instancia viene a descartarlo al considerar que la medición del Centro Metereológico Territorial de Andalucía es de 16 litros desde las siete horas de ese día hasta igual hora del día siguiente, cantidad diaria que ha sido superada todos los años salvo uno, de un total de veinticinco datos, descartando el informe del perito Sr. Jesús Ángel que hace un cómputo de 16 litros por hora, entendiendo no se ha acreditado lo que alega la actora de que esa cantidad de agua ha caído en escasos minutos, llegando al convencimiento de que la cantidad de agua no fue algo insólito.

El recurso habla de error en la valoración de la prueba reiterando que cayó ese volumen de agua en diez minutos, lo que en cómputo de 24 horas supondrían 2304 litros, concluyendo en este sentido también el informe del perito Sr. Jesús Ángel . Se remite también al contenido del informe del Consorcio Provincial de Prevención de Extinción de Incendios, los informes del Gabinete de Peritos Tasadores Logines S.L. a petición del organismo demandado (que hablan de siniestro consorciable), y de don Cesar a instancias de la aseguradora según el cual el volumen de agua caído no era soportado por el alcantarillado público, y la testifical de don Gaspar que insiste en esta última ilustra sobre el volumen de agua y su entrada a la planta sótano donde se encontraba el material dañado. Por último, y en cuanto a la valoración de los daños se remite a la valoración del perito de la aseguradora, ratificada por el perito judicial, sin que se pueda objetar que el perito del organismo demandado no pudiese valorar, pues a aquél se le remitió la documentación que luego se acompañó a la demanda.

SEGUNDO

No es objeto de discusión ni que el daño ha sido causado por el agua de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR