SAP Barcelona 295/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2005:5243
Número de Recurso878/2004
Número de Resolución295/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. JORDI SEGUI PUNTASDª. INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHOD. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 878/2004-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 795/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.295/05

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 795/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona, a instancia de Dª. Carmela, contra MAPFRE SEGUROS, Rogelio y Jesús Manuel; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de julio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Carmela contra aseguradora MAPFRE, DON Rogelio y DOÑA Jesús Manuel, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas de contrario, condenando a la demandante al pago de las costas del proceso."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de abril de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en las presentes actuaciones quién deba percibir el capital (6.500 euros) del seguro de automóviles referente al turismo Opel Astra Y-....-YS tras la ocurrencia de uno de los riesgos previstos (fallecimiento del conductor) en la póliza de fecha 24 de enero de 2002 concertada por el tomador José y la compañía de seguros Mapfre.

La pretensión actora es formulada por Carmela invocando su condición de compañera sentimental o pareja de hecho del conductor fallecido, y la dirige tanto frente a los padres de éste (Rogelio y Jesús Manuel) como frente al asegurador obligado al pago.

La sentencia de primera instancia rechaza motivadamente cada uno de los argumentos empleados por la demandante para arrogarse la condición de beneficiaria del riesgo aseguratorio citado.

Dicha parte actora discrepa del pronunciamiento recaído en la primera instancia.

SEGUNDO

Se reiteran en el recurso en esencia las razones dadas en la demanda para reclamar a favor de Carmela la indemnización por el fallecimiento del asegurado y conductor. Y para responder a ellas habremos de efectuar una primera afirmación de partida: coincidimos totalmente con la sentencia de primer grado en cuanto considera acreditada la relación de convivencia conyugal que mantenían desde aproximadamente el año 1998 Carmela y José (así lo refrendan, entre otros elementos de prueba, las declaraciones testificales, la compra de una vivienda en indiviso y su empadronamiento en ella, y el mantenimiento de cuentas bancarias conjuntas).

Ahora bien, como ya significara la sentencia apelada, esa convivencia o relación estable de pareja no convierte sin más a Carmela en beneficiaria del riesgo aseguratorio en conflicto (muerte del conductor asegurado ocurrida en fecha 18 de marzo de 2002). Para ello sería necesario que la póliza en cuestión contuviera al menos la designa como beneficiario del consorte del asegurado, en cuyo caso la concordancia debida entre la regla supletoria prevenida en el inciso cuarto del artículo 85 de la Ley de contrato de seguro ("la designación del cónyuge como beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado") y la doctrina proclive a la equiparación entre la relación estrictamente matrimonial y la de la convivencia more uxorio debería conducir al éxito de la tesis de la demandante.

Pero ocurre que la póliza de autos sí contiene una designa...

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