SAP Barcelona 157/2008, 3 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL |
ECLI | ES:APB:2008:1822 |
Número de Recurso | 46/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 157/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Rollo de apelación nº 46/07
Juicio de faltas nº 600/06 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Terrassa
S E N T E N C I A Nº
En Barcelona, a tres de marzo de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, Magistrado de la Sección Décima de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por D. Romeo contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día dieciséis de noviembre de dos mil seis por el/la Ilmo./a. Sr./a Magistrado/a-Juez de dicho Juzgado
La parte dispositiva de la Sentencia apelada establece: "FALLO: Debo condenar y condeno a Romeo como responsable en concepto de autor de una falta del art. 617,1 del Código Penal a la pena de multa de cuarenta días con una cuota diaria de 6 euros (...) con condena en las costas del juicio. Asimismo Romeo indemnizará a Cosme en la cantidad de 690 euros por las lesiones causadas a éste".
Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.
En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
SE ACEPTA y se da por reproducido íntegramente el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.
Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida, salvo los modificados por los que siguen.
En lo tocante a las impugnaciones de las Sentencias dictadas en los juicios de faltas la regulación procesal data de la reforma efectuada en la Ley adjetiva por Ley 10/1992, y que mantuvo en lo sustancial la reforma por Ley 38/2002, estableciéndose entonces igual trámite procedimental que hasta aquel momento era exclusivo para las apelaciones de las dictadas en las causa criminales por delito conforme a las normas del Procedimiento abreviado. Ello comportó, como era de prever, que la sujeción a los formalismos impuestos por los originales arts. 795 y 796 L.E.Crim., actualmente art. 790, fuere misión de difícil viabilidad en muchas ocasiones para las partes en los juicios de aquella clase a los que podían comparecer sin asistencia profesional lo que imponía una cierta laxitud a la hora de admitir los recursos puesto que debía tenerse presente no cercenar el derecho a recurrir las decisiones judiciales aún cuando fuere interpretando generosamente las nuevas formalidades a partir de la citada Ley de reforma hasta parificarlas con la expresión de mera o simple disidencia con los pronunciamientos de la Sentencia o con alguno de ellos.
Según parece desprenderse del escrito presentado por la recurrente el motivo de disidencia es plural: por un lado, se alega la imposibilidad de asistir a juicio por desconocer la fecha de su celebración y por otro se discrepa de los importes de la multa e indemnización.
La citación, entendida como acto procesal mediante el cual el órgano jurisdiccional convoca a las partes o a terceros a comparecer, se revela en el Juicio de...
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