SAP Valladolid 10/2004, 21 de Enero de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2004:66
Número de Recurso38/2004
Número de Resolución10/2004
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00010/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección 002

Rollo : 0000038 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MEDINA DEL CAMPO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000166 /2003

SENTENCIA Nº 10/2004

Ilmo. MAGISTRADO D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a veintiuno de Enero de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido sobre falta contra el orden público; siendo partes en esta instancia, como apelante: el acusado Marco Antonio , y, como apelados: el Ministerio Fiscal y los policías locales NUM000 y NUM001 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La Sra. Juez de Instrucción nº 2 de Medina del Campo, con fecha 13-11-2003 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

    "Único.- Son hechos probados y así se declara que el día 20 de julio de 2003, sobre las 12:30 horas, los Policías Locales con tarjeta profesional nº NUM000 y NUM001 , cuando ejercían las funciones propias de su cargo de vigilancia de estacionamiento de vehículos en Medina del Campo; los mismos se acercaron a unos vehículos que obstaculizaban el acceso a un callejón a fin de denunciarlos, ante estos hechos Marco Antonio comenzó a llamarles putos, chulos, iros a tomar por culo, sin vergüenzas; diciendo al agente nº NUM000 que cuando se quitara el uniforme le iba a pegar unas hostias, que se fuera a tomar por culo y que esa era su casa, cabrón."

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    "Debo condenar y condeno a Marco Antonio como autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal a la pena de 40 días de multa, con una cuota de doce euros, total 480 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas."

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Marco Antonio , que fue admitido en ambos efectos, y practicados los traslados oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó elrollo de Sala y se turnaron de ponencia.

    No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

  4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

    - Infracción de precepto legal.

    Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado Marco Antonio apela la sentencia de instancia que le condena como autor de una falta contra el orden público, tipificada en el art. 634 del Código Penal, a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de doce euros.

Como único motivo de impugnación alega infracción del artículo 50-5 del Código Penal por no haberse motivado la fijación de la cuota de la multa y por entender que la misma es desproporcionada pues, ante la...

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