SAP Barcelona, 13 de Junio de 2002

PonenteELENA SELLART OLLEARIS
ECLIES:APB:2002:6352
Número de Recurso976/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a trece de junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 578/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

44 Barcelona, a instancia de D/Dª. Íñigo y Raquel representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Esther Suñer Olle y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. CRISTINA SUÑE OLLE, contra LINEAS DE ACCION MARKETEL; SL Y TOTAL MUNDI; SL, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. ALBERTO RAMENTOL NORIA, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. JOSE Mª ROCABERT; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por TOTAL MUNDI; SL contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de junio de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Esther Suñer Olle en nombre y representación de D. Íñigo y Dª Raquel contra Total Mundi SL., representada por el Procurador D. Alberto Ramentol Noria y Líneas de Acción Marketel, SL. en anagrama nulidad del contrato de fecha 1 de febrero de 1997 suscrito entre los actores y la entidad vendedora. Condenando a Total Mundi, SL. a estar y pasar por estas declaraciones, y consecuentemente a restituir a los actores la cantidad de 1.680.000 pesetas más la cantidad que en ejecución de sentencia se determine como importe de los gastos generados por el citado préstamo y los intereses abonados. Absolviendo a Líneas de Acción Marketel, SL. de los pedimentos de la demanda. Con imposición de costas a Total Mundi SL.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por TOTAL MUNDI; SL y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 3 de abril de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. HELENA SELLART OLLEARIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El derecho real de multipropiedad (o si se quiere derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de un destino turístico, conforme a la terminología de su ley específica de 15 de diciembre de 1998, no aplicable al presente caso por razones de temporalidad ya que el contrato que vincula a los litigantes es de fecha anterior a la promulgación de dicha norma) es un instituto arraigado en países foráneos y cuya aparición en nuestra realidad socio- económica- jurídica ha suscitado muchas controversias. Muy especialmente por cuanto la actividad comercial de las empresas que se dedican a colocar este producto inmobiliario en el mercado es en ocasiones un tanto agresivo, lo que ha provocado que la jurisprudencia tanto nacional como comunitaria haya exacerbado la protección del comprador-consumidor tanto en el aspecto subjetivo, facultando la posibilidad revocatoria de la compra efectuada (Ley 26/84 de 19 de julio de Defensa de Consumidores y Usuarios en relación con la Directiva...

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