SAP Asturias 450/2003, 3 de Noviembre de 2003

PonenteJosé Manuel Barral Díaz
ECLIES:APO:2003:3784
Número de Recurso396/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución450/2003
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

D. José Manuel Barral DíazDª. Dª. Maria Elena Rodriguez Vigil RubioDª. Dª. Nuria Zamora Pérez

RECURSO DE APELACION 0000396 /2003

En OVIEDO, a tres de Noviembre de dos mil tres. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodriguez Vigil Rubio y Dª Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº450

En el Rollo de apelación núm. 396/03, dimanante de los autos de juicio civil Verbal 402/03, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 6 (actual), siendo apelante DOÑA

Antonia

, demandante en Primera Instancia, representada por la Procuradora Sra. Asunción Fernández Urbina y asistido por el Letrado D. José-Ramón García Queipo y como parte apelada SEGUROS BANCO VITALICIO S.A., demandado en dicha instancia, representado por el Procurador Sr. Francisco Javier Alvarez Riestra y asistido/a por el Letrado Dª Encarnación de Andrés García; ha sido Ponenteel Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó sentencia en fecha 24 de Junio de 2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que desestimando la demanda promovida por Dª

Antonia

, contra Seguros Banco Vitalicio de España, S.A., sobre reclamación de cantidad, 1º.- Se absuelve a la entidad demandada de las pretensiones de la demanda. 2º.- Con expresa imposición de las costas a lademandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en en plazo, formulando Banco Vitalicio oposición al recurso de apelación. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para votación y fallo el dia 30 de Octubre de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se reclama el importe tasado por la Aseguradora demandada de los objetos robados a la actora cuando se encontraba fuera de su domicilio y que la citada había concertado mediante póliza de seguro llamado "multirriesgo del hogar" para cada una de las tres viviendas que posee, extendiéndose todas las garantías a los daños que sufrieran los bienes asegurados como consecuencia directa de atraco fuera del hogar. La Aseguradora entiende que sólo puede aplicarse una sola póliza de las tres contratadas, pues en otro caso existiría un enriquecimiento injusto, por lo que habrá de indemnizarse conforme a los límites señalados en cualquiera de ellas (los contemplados en cada una son idénticos), aunque su importe no cubra el valor real tasado de los bienes sustraídos. A lo que se opone la actora, entendiendo que mientras tanto dicho valor no quede cubierto hasta el límitepactado, deberán las restantes pólizas contratadas cubrirlo en sus respectivos límites, lo que en el caso es perfectamente posible, ya que la suma tasada por la Cía. demandada en ningún caso supera el importe garantizado por dichas tres pólizas sumadas.

SEGUNDO

Es de toda evidencia que cada póliza únicamente cubre el concreto objeto asegurado, sin que pueda extenderse a objeto distinto, pues ello supondría ignorar los propios límites de cada contrato y así, en el presente caso, una póliza cubre solamente la vivienda sita en

DIRECCION000

núm. NUM000

, Portal NUM001

, piso NUM002

; la segunda lo hace sobre la vivienda de igual calle y número, pero del piso NUM002

; finalmente, la tercera asegura la vivienda sita en El Toral-Reborio, Muros del Nalón. En todo caso, aún siendo el riesgo asegurado idéntico para los tres objetos, cada póliza o contrato tiene su propio "continente" (vivienda), extensible a su propio "contenido" en cuanto sito dentro de la misma, no pudiendo en principio extenderse la cobertura a otro contrato, pues para eso existen tres diferenciados y no una sola...

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