SAP Huesca 57/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2007:90
Número de Recurso123/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00057/2007

Rollo civil nº 123/06 S270207.08S

Ordinario nº 415/04 de Huesca 3

Sentencia Apelación Civil Número 57

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintisiete de febrero de dos mil siete.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 415/04 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huesca, promovidos por María Angeles, Ana María y Gloria, dirigidas por el Letrado don Manuel Freire Barraca y representadas por la Procuradora doña Esther del Amo Lacambra, contra Assur y Kalaj, S.L. como demandada, defendida por el Letrado don Valentín Valenzuela Castaño y representada por la Procuradora doña Natalia Fañanas Puertas. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 123 del año 2006, e interpuesto por la demandada, Assur y Kalaj, S.L. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 30 de enero de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por María Angeles, Ana María y Gloria contra Assur y Kalaj S.L. y condeno a la demandada a abonar el 50% de la reconstrucción y reparación del muro medianil, así como a permitir a las actoras que accedan a su propiedad para poder acometer dichas obras y al abono de las costas del procedimiento".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandado, Assur y Kalaj, S.L. dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado las demandadas, María Angeles, Ana María y Gloria, para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, las apeladas formularon en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 123/06. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba y desestimada la solicitud de vista, la Sala señaló el día trece de febrero para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
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