SAP Las Palmas 216/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteYOLANDA ALCAZAR MONTERO
ECLIES:APGC:2007:1499
Número de Recurso129/2007
Número de Resolución216/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

S E N T E N C I A

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de Junio de 2.007.

Vistos por la Ilma. Doña Yolanda Alcázar Montero, Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 141/2006, del Juzgado de Instrucción nº Tres de Arrecife y que han dado lugar a la formación del Rollo de Apelación nº 129/2007, seguidos entre partes, como apelante, don Jose Luis, y como apelado doña Consuelo y don Roberto, y el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Arrecife, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 28 de Octubre de dos mil seis en la que se absolvía los denunciados de la falta imputada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación del denunciante, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos pendientes para dictar sentencia.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

Se acepta el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante alega como motivo de su recurso que considerando el Juez de Instrucción que los hechos probados son constitutivos de la falta prevista en el art 618.2 del Código Penal, en lugar de la tipificada en el art 622, no impide la condena por la primera al ser ambas faltas homogéneas.

SEGUNDO

Es doctrina de esta Audiencia Provincial (SS Sección Primera de 7 de Octubre de 2004 y Sección Segunda de 24 de Abril de 2006 ) que la infracción del régimen de visitas en modo alguno provoca la comisión de la falta prevista en el art 622 CP. Este precepto castiga a los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia, infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa. Pues bien, no cabe identificar el régimen de visitas con el de custodia porque son distintos, aunque complementarios, debiéndose recordar que el régimen de visitas es la contrapartida que se concede al progenitor privado de la custodia de sus hijos precisamente para conservar el contacto con estos de manera que el padre o la madre que tiene la custodia de los menores podrá infringir el régimen de visitas pero no el de custodia cuya infracción, salvo supuestos anómalos, sólo podrá cometer el progenitor apartado de la convivencia de los hijos.

Se señalaba en dichas sentencias que la reforma de la LO 15/2003, manteniendo la redacción del art. 622, introdujo el actual art. 618.2, vigente a...

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