SAP Barcelona, 23 de Octubre de 2006

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2006:11784
Número de Recurso489/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 489/05

Procedente del procedimiento nº 13/05

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Granollers (antc. Cl-3 )

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON

ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el

recurso de apelación nº 489/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 8de marzo de 2005,

en el procedimiento nº 13/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers (ant.

Cl-3 ), en el que son recurrentes SOCIETAT DE CAÇADORS DE LA GARRIGA y MUTUASPORT, y

apelados D. Miguel y MAPFRE, previa deliberación, pronuncia en nombre

de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 23 de octubre de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador D. Ramón Daví Navarro, en nombre y represetnación de Miguel Y MAPFRE contra MUTUASPORT Y SOCIETAT DE CAÇADORS DE LA GARRIGA debo condenar y condeno a éstos a que abonen conjunta y solidariamente a MAPFRE la cantidad de 1650,13 euros y a Miguel la cantidad de 600 euros, devengándose a favor de MAPFRE el interés previsto en el art. 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia y a favor de Miguel el interés previsto en el art. 20 LCS a contar desde la fecha del siniestro, 18 de enero de 2004 .

Se condena en costas a las partes demandadas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes MAPFRE y D. Miguel reclaman frente a los demandados MUTUASPORT y SOCIETAT DE CAÇADORS DE LA GARRIGA, con base en el art.1902 CC, una indemnización por los daños sufridos en el vehículo RENAULT MEGANE 1.9, matrícula ....-WYQ, que valora

en 2.250,13 euros, cuando circulaba por la carretera C-17 SUD, por el carril derecho, y al salir de una curva a la altura del kilómetro 29 a su paso por La Garriga, de forma súbita, un jabalí seguido de perros de caza irrumpió en la vía, motivo por el cual el conductor del turismo intentó frenar, pero dada la rapidez de la incursión del animal de caza, no pudo evitar la colisión con el mismo.

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda apoyándose en el art.33.1 de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970 y el art.35 de su Reglamento, al regular dichos preceptos "los daños causados por la caza, estableciendo un auténtico sistema de responsabilidad objetiva", por lo que condenó a la titular del Coto Privado de Caza B-10139 de donde salió el jabalí, la SOCIETAT CAÇADORS DE LA GARRIGA, y a su entidad aseguradora, MUTUASPORT, a abonar solidariamente a MAPFRE la cantidad de 1650,13 euros y a

D. Miguel la cantidad de 600 euros, devengándose a favor de MAPFRE el interés previsto en el art.576 LEC desde la fecha de la sentencia y a favor de D. Miguel el previsto en el art.20 LCS a contar desde la fecha del siniestro, 18 de enero de 2004 .

Frente a tal sentencia se alza la parte demandada por los siguientes motivos:

  1. Vulneración de los arts.218.1, 400.1 y 412.1 LEC por cuanto la sentencia apelada ha sido dictada apartándose de la "causa de pedir" introducida por los actores en la demanda donde sólo se refieren al art.1902 CC sin efectuar referencia alguna a la Ley de Caza, que es la aplicada en la resolución de instancia.

  2. Interpretación errónea del art.33.1 de la Ley de Caza, con olvido de la regla prevista en el art.33.2 de dicho texto legal, dado que aquel precepto no crea una responsabilidad civil diferente y desconectada del art.1902 CC, de modo que para establecer la responsabilidad de los demandados debe atenderse a si ha habido acción u omisión del agente en la causación del daño, y en el presente caso las demandadas no han vulnerado ninguna regla de cuidado, no han cometido acción u omisión voluntaria, culpable, causante del daño, por la que deban responder.

  3. Concurrencia de culpas y compensación de responsabilidades dado que el conductor del automóvil circulaba a velocidad de 90/100 Km a la hora, y sin atender al riesgo conocido de accidentes por colisión con jabalíes.

  4. Cuestión de inconstitucionalidad: los recurrentes interesan de esta Sala que, en el caso de que proyecte fundar su Fallo en los preceptos 33.1 de la Ley de Caza y 35.1 a de su Reglamento, analice y resuelva la duda sobre constitucionalidad de tales normas y, en su consecuencia, plantee la cuestión de inconstitucionalidad del art.33.1 de la Ley de Caza, de conformidad con el art.35 LOTC, y ello por vulneración del principio de igualdad ante la Ley del art.14 CE .

La parte actora se opone a la apelación e interesa la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas de la alzada a la recurrente

SEGUNDO

Planteado el debate en esta segunda instancia en los términos referidos en el numeral anterior, comenzaremos por recordar que esta Sala se ha pronunciando recientemente sobre un caso similar al de autos en nuestra sentencia de fecha 3 de mayo de 2005 donde apuntábamos que la Ley de Caza de 4 de abril de 1970 establece en su art. 33.1 una responsabilidad objetiva del titular del aprovechamiento cinegético por los daños que causen las piezas procedentes de los terrenos acotados, lo que es coherente con el fundamento de la responsabilidad por el riesgo creado y con el principio de ubi emolumentum ibi onus, sin perjuicio de que el sujeto agente pueda exonerase de responsabilidad probando que la culpa de los daños...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Barcelona 67/2011, 18 de Febrero de 2011
    • España
    • February 18, 2011
    ...por ellos durante la cacería invaden una carretera y provocan una colisión (cfr. SAP Barcelona, Sec. 1ª, 23 de octubre del 2006 -ROJ: SAP B 11784/2006 ), responsabilidad que es de carácter objetivo amparada en la ley y protegida por el seguro de Pero ello no guarda relación con los accident......
  • SAP Barcelona 622/2009, 18 de Septiembre de 2009
    • España
    • September 18, 2009
    ...por ellos durante la cacería invaden una carretera y provocan una colisión (cfr. SAP Barcelona, Sec. 1ª, 23 de octubre del 2006 -ROJ: SAP B 11784/2006 ), responsabilidad que es de carácter objetivo amparada en la ley y protegida por el seguro de Pero ello no guarda relación con los accident......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR