SAP Barcelona 735/2004, 9 de Diciembre de 2004
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2004:14730 |
Número de Recurso | 885/2003 |
Número de Resolución | 735/2004 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N ú m. 735/2004
Ilmos. Sres.
Dª MARTA FONT MARQUINA
Dª ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
D. JOAN MARINÉ SABÉ
En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 458/02 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Vilanova i la Geltrú , a instancia de BETTOR MTB S.A. , contra D/Dª. LANIMPER S.L. ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de mayo de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Disposo estimar la demanda de judici ordinari que ha interposat el Procurador Alberto López-Jurado González en representació de la compañia BETTOR MBT S.A. i, en consequència, condemno la companyia demandada LANIMPER SL a pagar a la companyia demandant la quantia de QUARANTA-SIS MIL NOU-CENTS SETANTA DOS EUROS AMB NORANTA-VUIT CENTIMS (46.972'98 euros) , més els interessos legals esmentats anteriorment, sense expressa imposició de les costes del procediment ".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 21 de octubre de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA FONT MARQUINA.
Se aceptan los fundamentos de la Sentencia, salvo en lo que se dirá en la presente resolución.
Se erige en esta alzada la entidad actora contra la sentencia de primera instancia alegando en su defensa que, si bien se estima la petición principal no se acoge en la sentencia la petición de la imposición de los intereses moratorios conforme a los artículos 63 y 391 ambos del Código de Comercio y no se imponen las costas a la parte demandada, por entender la Juzgadora "a quo" que no ha habido requerimiento previo a la demandada y la estimación de la demanda es parcial por aplicar los intereses de los artículos 1100 y ss del Código Civil , y no los del Código de Comercio.
Entrando en el primer motivo de apelación es preciso señalar ante todo que no es doctrina pacífica la naturaleza civil o mercantil de determinadas compra-ventas. A los solos efectos doctrinales es preciso conocer aunque sea someramente la cuestión, toda vez que la no imposición de los intereses de los artículos 63 y 341 ambos del Código de Comercio , viene dada por distintas razones a las esgrimidas en la sentencia, como ahora se examinará, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato de autos. En efecto sostiene la mejor doctrina jurisprudencial que es compra-venta mercantil aquella que comprende el doble propósito de la reventa de los productos o mercancias adquiridas y la de obtener con ello el lucro o beneficio. Sin embargo en ocasiones se considera compra-venta mercantil cuando estos productos o mercancias, en una interpretación más amplia, se destinan a la cadena productiva de su actividad y obtener un beneficio con ello, conforme al conocido ciclo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SJMer nº 1 116/2015, 8 de Mayo de 2015, de Bilbao
...a la cadena productiva de su actividad y obtener un beneficio con ello, conforme al conocido ciclo producto-dinero-producto ( SAP Barcelona 9 de diciembre de 2004 ). De este criterio es representativa la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 1999 , con mención de las de 20- 11-19......