AAP Madrid 70/2004, 28 de Junio de 2004

ECLIES:APM:2004:9558
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución70/2004
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

P.A. 41/2004

S E N T E N C I A Nº 70/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Jesús Ángel Guijarro López

Magistrados

Dª. Paz Redondo Gil

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil cuatro.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa Procedimiento Oral nº 41/2004, procedente del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, Diligencias Previas nº 41/2004, seguida por un delito contra la salud pública, contra Elena, nacida el 2 de abril de 1959 en Caracas, Venezuela, hija de Luis y de María, con pasaporte venezolano nº NUM000, sin antecedentes penales, privada provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el día 8 de marzo de 2004; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Dolores Andrade, y dicho acusado, representado por el Procurador D. Pedro Moreno Rodríguez y defendido por la Letrada Dª. Josefa Rey Parafita; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, de sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, del que debía responder, en concepto de autora, conforme al artículo 28 del mismo texto legal, la acusada, Elena, para la que solicitó la imposición de las penas de nueve años de prisión, multa de 200.000 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, y comiso de la sustancia y billete de avión intervenidos.

SEGUNDO

La defensa de la acusada, en sus conclusiones también definitivas, pidió la libre absolución de Elena, por concurrir en su conducta la circunstancia eximente del artículo 20.5º del Código Penal (estado de necesidad).

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 09:40 horas del día 8 de marzo de 2004, la acusada Elena, titular del pasaporte venezolano nº NUM000, nacida el 2 de abril de 1959 en Caracas, Venezuela, sin antecedentes penales, privada provisionalmente de libertad por esta causa desde ese mismo día, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo nº 6704 de la compañía "IBERIA", procedente de Caracas, llevando en el interior de su organismo 123 cuerpos cilíndricos que contenían 973 gramos de cocaína, con una riqueza media del 62,5%.

La sustancia estaba destinada a ser difundida en España entre terceras personas y tenía un valor aproximado en el mercado ilícito de 131.719,88 euros.

A la acusada se le ocupó, además, un billete de vuelo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, pues se ha acreditado la existencia de una posesión de cocaína, sustancia conceptuada como una de las que causan grave daño a la salud, incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España el 3 de febrero de 1966, preordenada a su ulterior transmisión a terceras personas, como se desprende de: a) La cantidad ocupada, con el peso y riqueza que se han expresado en el apartado de "hechos probados", según el informe emitido por los facultativos del Laboratorio de la División de Estupefacientes de la Agencia Española del Medicamento, incorporado a la causa (folios 109 a 111 de los autos), no impugnado por las partes. b) La forma en que la sustancia era transportada (cuerpos cilíndricos que llevaba la acusada en su organismo).

Los delitos contra la salud pública integran un tipo de peligro abstracto que se materializa en las conductas que se describen en la figura básica del artículo 368 del Código Penal: cultivo, elaboración o tráfico o cualquier forma de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo. Se castiga no sólo los actos descritos, sino también cualquier tipo de posesión o tenencia preordenada al tráfico, pues este elemento tendencial o teleológico denota el propósito de generar un peligro contra la salud pública general, que es el bien jurídico protegido.

La intención del poseedor no es normalmente susceptible de ser conocida por prueba directa, por lo que tiene que ser indagada a través del conjunto de factores que rodean el hecho de la tenencia, factores de los que debe poder predicarse una razonable univocidad si entre ellos y la consecuencia que de los mismos se obtiene existe "el enlace preciso y directo según las reglas del...

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