SAP Huelva 180/2003, 19 de Septiembre de 2003

PonenteMERCEDES IZQUIERDO BELTRAN
ECLIES:APH:2003:609
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2003
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelación Civil

Rollo núm. 238/03

Autos de Juicio Ordinario núm. 410/02

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huelva.

S E N T E N C I A NÚM.

Sala:

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena.

Magistrados

D. Fructuoso Jimeno Fernández.

Dª. Mercedes Izquierdo Beltran.

En Huelva a diecinueve de septiembre de dos mil tres.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen, y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª Mercedes Izquierdo Beltran, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio ordinario núm. 238/03 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huelva, en virtud del recurso interpuesto por doña Francisca representada por el Procurador don Adolfo Caballero Cazenave y defendido por el Letrado doña Gloria Gómez Reyes, siendo parte apelada don Fermín , representado por el Procurador doña Lucía Borrero Ochoa y defendido por el Letrado don Francisco José Hernández Candilejo.

ANTECEDENTES DE HECHOS

  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - La Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva, dictó sentencia en el procedimiento arriba referenciado con fecha 11 de abril de 2003, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de Fermín contra Francisca y, en consecuencia, debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento sobre el piso objeto del pleito y ocupado por esta, y condenar a la demandada a desalojar el mismo en el plazo legal con apercibimiento de desalojo a su costa si así no lo hiciera, con imposición de las costas causadas en la instancia a la parte demandada."

  3. - Notificada dicha sentencia a las partes, por la demandada, se interpuso recurso de apelación contra la misma que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la causa de resolución del contrato de arrendamiento por necesidad del arrendador que ha contraído matrimonio, la arrendataria reitera que la situación ha sido buscada de propósito para conseguir una causa de resolución del contrato que de otra manera hubiera sido imposible conseguir, utilizando para ella una laboriosa trama de maquinaciones, para finalmente obtener el desalojo de la vivienda, con claro abuso de derecho.

La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 aplicable al presente contrato en virtud de las disposiciones transitorias 1ª y 2ª de la Ley de 1994, en el art. 62,1º al que remite la causa de resolución del contrato prevista en el art. 114.11, establece como causa de denegación de prórroga forzosa la necesidad para el arrendador de su ocupación o para que lo hagan sus ascendientes y descendientes legítimo. El art. 63 no define el concepto de necesidad sino que enumera con carácter de ,númerus apertus" una serie de causas en las que se presume por el ordenamiento jurídico que existe esa necesidad, presunción iuris tantum que provoca una inversión de la carga de la prueba, de forma que acreditadas las bases de la presunción por el arrendador, se entiende que la necesidad existe y, es el arrendatario quien debe rebatirlas. En este caso ambas partes no discuten el hecho del matrimonio contraído por el actor durante la tramitación del presente proceso invocado como causa de necesidad de vida independiente.

Pero la jurisprudencia entre las que cabe citar la Sentencia del Tribunal...

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