SAP Badajoz 276/2000, 4 de Septiembre de 2000

PonenteRAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO
ECLIES:APBA:2000:1084
Número de Recurso115/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2000
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 276/2000

Iltmos. Sres. Magistrados

  1. Enrique Martínez Montero de Espinosa

  2. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

  3. Matías Madrigal Martínez Pereda

    En la población de BADAJOZ, a 4 de Septiembre de dos mil.

    La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía núm. 235/97-; Recurso Civil núm. 115/2000; Juzgado de Primera Instancia de Jerez de los Caballeros-1*»], en virtud de demanda formulada por D. Eusebio , D. Jesús María , D. Manuel , D_A Lorenza Y D. Cesar , representados por el Procurador de los Tribunales SR PÉREZ GUERRERO, y defendidos por el Letrado D. ÁNGEL GARCÍA CALLE, seguida contra EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE SALVALEÓN, representado por el Procurador de los Tribunales D. ALEJANDRO PÉREZ MONTES GIL, Y defendido por el letrado Sr GIL NIETO; contra D. Jesús Luis , El se_orío de Sierra Brava S.A, D. Octavio y

  4. Cristobal , representados todos ellos por el Procurador de los Tribunales D. ALEJANDRO PÉREZ MONTES GIL, y defendidos por el Letrado SR GÓMEZ GUTIÉRREZ; contra D. Ángel Jesús , D. Serafin , D. Fidel , D_ Constanza Y D_ Estela , representados todos ellos por el procurador de los Tribunales SR MARÍN MARTÍNEZ y defendidos por el Letrado SR. NIETO PÉREZ; y contra D_A Lidia Y D_A Valentina , allanadas a la demanda, y contra D. Javier , D. Cornelio , y la Entidad "Mimbrero, S.A.", en situación procesal de rebeldía, sobre Establecimiento de servidumbre de paso.

    «- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Jerez de los Caballeros-1, se dicta sentencia de fecha 22/01/1999, la que contiene el siguiente:

FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Eusebio , D. Jesús María , D. Manuel , D_. Lorenza y D. Cesar contra el Excmo Ayuntamiento de Salvaleón y contra D_.Lidia , declaro la constitución de una servidumbre legal de paso por enclavamiento a favor de los actores en la forma indicada en los fundamentos de derecho tercero y cuarto, fijándose la anchura del paso en 2,50 metros. Asimismo condena a los demandados a pasar por la declaración judicial, debiendo soportar y respetar previa la correspondiente indemnización por parte de los actores, la servidumbre de paso.

Absuelvo a D. Ángel Jesús , D. Serafin , D. Fidel , D_ Constanza , D_. Estela , D_. Valentina , D. Jesús Luis , D. Javier , se_orío de Sierra Brava, S.A., D. Cornelio , D. Cristobal y a Mimbrero S.A., de las peticiones formuladas contra los mismos. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE SALVALEÓN, representado en ésta alzada por el Procurador de los Tribunales D_A FRANCISCA NIEVES GARCÍA, defendido por el letrado D. JOSÉ LUIS GALACHE CORTÉS (quien sustituyó en el acto de la vista a su compa_ero el letrado

  1. RAFAEL GIL NIETO ), admitido en ambos efectos, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, los apelados, D. Eusebio , D. Jesús María , D. Manuel , D_A Lorenza Y D. Cesar , representados por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO MARÍA SÁNCHEZ CALVO, y defendidos por el Letrado D. ÁNGEL GARCÍA CALLE, todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 115/2000 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, señalándose la vista de la misma, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes, en el modo y forma que reseña el Acta al efecto levantada, que informaron lo que estimaron por conveniente y, terminada aquélla, quedaron los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo que expresa el parecer unánime de la Sala.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra desestimatoria de la demanda reiterando la concurrencia de la excepción de cosa juzgada del art 1.252 del

  1. Civil en relación con los principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, ya que la demanda se plantea tan sólo meses después de que recayera sentencia en los autos 177/99 seguidos sobre acción negatoria de servidumbre y basada en el acta del reconocimiento judicial; alega asimismo error en la apreciación de las pruebas ya que según el informe sobre los caminos existe acceso a camino público y los actores reconocen en la prueba de confesión judicial que quieren acceder a la finca desde Salvaleón por ser más corto el recorrido, así como que todas las fincas proceden de segregaciones del Boquerón con acceso a camino público; finalmente sostiene la aplicación incorrecta de normas jurídicas puesto que no procede la aplicación el art 546 del C. Civil al tener acceso las fincas a...

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