SAP Girona 47/2007, 12 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 1 (civil)
Número de resolución47/2007
Fecha12 Febrero 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 509/2006

Autos: procedimiento ordinario nº: 136/2005

Juzgado Primera Instancia 1 Figueres

SENTENCIA Nº 47/07

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, doce de febrero de dos mil siete

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 509/2006, en el que ha sido parte apelante NARCISO GUERRA SALAMO S.L, representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por la Letrada DÑA. EVA NOGUER JACOMET; y como parte apelante D. Everardo y DÑA. Rocío, representada por la Procuradora DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D. JAUME RIUTORD RAMIS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Figueres, en los autos nº 136/2005, seguidos a instancias de NARCISO GUERRA SALAMO S.L, representado por el Procurador D. JOSEP MARIA SOLER VIÑAS y bajo la dirección de la Letrada DÑA. EVA NOGUER JACOMET, contra D. Everardo y DÑA. Rocío, representado por el Procurador D. FELIP FERNANDEZ CUADROS, bajo la dirección del Letrado D. JAUME RIUDTORD RAMIS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda intepruesta por el Procurador de los Tribunales Josep Mª Soler en nombre y representació de NARCISO GUERRA SALOMO, S.L. contra Everardo y Rocío, representados por el Procurador de los Tribunales Felip Fernández Cuadros, imponiendo a la parte actora el pago de las costas del procedimiento. QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO, la demanda RECONVENCIONAL interpuesta por el Procurador de lo Trbunales Felipe Fernández, en la antedicha representaicón y en el presente procedimiento, contra NARCISO GUERRA SALOMO, S.L. representado por el procuradro Josep Mª Soler, imponiendo a la actora reconvencional el pago de las costas causadas en la reconvención.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 29-3-06, se recurrió en apelación por las dos partes, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que a continuación se pasa a exponer.

PRIMERO

La Sentencia que se impugna desestima la demanda principal donde se ejercita acción negatoria de servidumbre de luces y vista así como de paso, ejercitada por NARCISO GUERRA SALAMO SL y la demanda reconvencional que contiene de manera acumulada, las acciones de prescripción, de nulidad de exceso de cabida y subsidiaria de usucapión, ejercitadas por reconvención por los hermanos D. Everardo y Dº Rocío, es por ello que el recurso que nos ocupa supone el análisis de todas y cada una de las mencionadas acciones así como de la prueba rendida en la primera instancia.

Para una mejor comprensión de la cuestión a resolver, debe partirse de la siguiente situación fáctica acreditada:

La parte demandante principal Narciso Guerra Salamo sl, adquirió por título de compraventa una casa en estado ruinoso destinada a ser demolida y patio en la parte posterior, sita en C/ DIRECCION000, nº NUM000 de Roses, por compra a D. Emilio en escritura pública de 20/Julio/2004.

Los demandados principales eran entonces y son ahora propietarios de la casa en estado ruinoso sito en el nº NUM001 de la misma calle, esto es, colindante con la del demandante, por título de herencia de su común padre D. Everardo, mediante escritura de aceptación de herencia autorizada por Notario el 12/Noviembre/2002.

Ambas casas tienen en común un pasillo interior y medianero de desagüe de 0,97 m. de ancho aproximadamente que servía para ventilar y dar luz a las respectivas habitaciones de sendas viviendas y que recoge las aguas pluviales de las dos fincas, a través de unos bajantes de tubos de PVC que recogen la mitad del total de la cubierta de cada vivienda.

Dichas viviendas habían pertenecido a Dª Susana la cual en el año 1951 vendió a sus sobrinos Julieta y Everardo las meritadas fincas.

En el momento de la adquisición por parte del actor, los demandados Sres Everardo Rocío habían solicitado al Ayuntamiento licencia de obras para construir un edificio de oficinas en el que se preveían aberturas en la pared que lindaba con la otra propiedad, por lo que, el demandante principal pretende negar la existencia de servidumbre de luces y vista, así como de paso a los hermanos Everardo Rocío ; mientras que estos pretenden la nulidad de un exceso de cabida practicado por el demandante principal en el momento de adquirir su propiedad; así como reivindica la propiedad de la mitad indivisa del patio perteneciente a la vivienda nº NUM000 y, de manera subsidiaria, la adquisición de dicha mitad del patio por usucapión adquisitiva.

SEGUNDO

Procede analizar, en primer término, la pretensión recogida en el primero de los motivos del recurso interpuesto por los Sres. Everardo Rocío, relativo a que se declara nula la inscripción registral del exceso de cabida que practica la actora principal Guerra Salomo sl con ocasión de la adquisición de la finca nº NUM000 y que la sentencia ha desestimado incurriendo en incongruencia, según el recurso, esto es, se dice que, por un lado el pasillo que separa ambas casas es medianero, y por otro, se admite que la superficie del mismo se incorpore al título del demandante principal.

En la demanda reconvencional interpuesto por los demandados Sres Everardo Rocío, propietarios de la finca urbana sita al lado de la adquirida por la demandante principal, se solicitaba la nulidad de la inscripción registral practicada por dicha parte principal, por entender que no concurría el requisito de adquisición previa de la finca que se pretende inscribir, tal y como exige el art. 298.3º RH, extremo que se silencia en la demanda principal. Todo ello trae causa de que, en el momento de la compra pública de la casa de nº NUM000, se hacía constar que la dimensión de la misma era de 85 m2 según el Registro de la Propiedad, cuando según el Catastro tiene 116m2, por lo que solicitaba la inscripción del exceso de cabida.

Del examen de la escritura de compraventa, verificada como parte vendedora por los descendientes de Julieta y como compradora por Narciso Guerra Salamo SL, en fecha 20-7-04, el objeto de la compraventa lo fue:

"Casa en estado ruinoso (destinada a ser demolida) y patio en la parte posterior, con varias viviendas, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM002, hoy NUM000, de la villa DIRECCION001. Su superficie en conjunto es, según el Registro de la...

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