SAP Ávila 412/2000, 29 de Noviembre de 2000

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2000:581
Número de Recurso405/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución412/2000
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 412/2000

SEÑORES DEL TRIBUNAL ?

ILTMO. SR. PRESIDENTE ?

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS ?

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

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En la Ciudad de Avila a veintinueve de noviembre del año dos mil.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio de GOGNICION sobre Acción Negatoria de Servidumbres de Luces y Vistas número 30/00 del Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro, Rollo número 405/00; seguidos entre partes, de una como apelante Federico y Dª Clara , dirigidos por el Letrado D. Juan José Moreno Carrasco, y de otra como apelado Jose María , dirigido por el Letrado D. Juan José Hernández de la Torre; habiendo sido Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro, se dictó Sentencia de fecha 6 de junio de 2.000 seguidos bajo el número 30/00 de mencionado Juzgado, cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Benzal Pérez en nombre y representación de Don Jose María contra Don Federico y Doña Clara , y desestimando la demanda reconvencional formulada por éstos contra aquél, debo declarar que la finca propiedad de Don Jose María está libre de la servidumbre de luces y vistas, condenando a Don Federico y Doña Clara a cerrar las ventanas abiertas con la pared que linda con la finca del actor, así como al pago de las costas causadas tanto de la demanda principal como de la reconvención".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación y, admitido en ambos efectos con traslado de la copia del escrito a la otra parte personada deconformidad con cuanto se dispone en el art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y presentado el oportuno escrito de impugnación del recurso, se remitieron los autos originales a ésta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.

Por auto de fecha 20 de septiembre del 2000 se denegó el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia solicitado por la parte apelante.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante Don Jose María , como propietario, junto con su esposa, de un chalet con jardín en La Parra, anejo de Arenas de San Pedro, al sitio de Los Caletos, junto a la carretera de Arenas de San Pedro a Avila, de unos 1.170 metros cuadrados, de los que 87,50 metros cuadrados corresponden a lo edificado, inscrito en el Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro al Tomo NUM000 , Libro NUM001

, de Arenas de San Pedro, Folio NUM002 , Finca NUM003 , que tiene una forma de L, y que linda por el viento Oeste con propiedad de los demandados Don Federico y su esposa Doña Clara , ejercita acción negatoria de servidumbre de luces y vistas contra éstos, ya que por el lindero de colindancia entre ambas propiedades, tienen una especie de lavadero o patio, que han cubierto con un tejadillo, en el cual pretenden colocar ventanas abatibles, para lo cual se han realizado dos machones nuevos de ladrillo donde recibir la carpintería, por lo que el demandante pide que se obligue a los demandados a cerrar las ventanas abiertas en la pared o colindancia con la finca del demandante, al amparo de lo que disponen los arts. 348 y 582, ambos del Código Civil.

Los demandados Don Federico y Doña Clara no sólo se oponen a la reclamación del demandante, sino que reconvienen, ejercitando acción confesoria de servidumbre de luces y vistas, considerando que ellos la adquirieron por prescripción adquisitiva o usucapión al amparo de lo que disponen los arts. 537, 538, en relación a los arts. 533 y 1957 del Código Civil.

La Sentencia de instancia estima en su integridad la demanda negatoria de servidumbre, y desestima la acción confesoria planteada por los demandados en demanda reconvencional. Y, contra, dicho pronunciamiento se alzan los demandados, invocando que lo que existe en la propiedad de los demandados es una terraza, solana o patio, y que están cubriendo con ventanas abatibles los grandes huecos que conforman esa terraza, considerando que su servidumbre de luces y vistas es positiva, con huecos preexistentes en su propiedad, con un balcón o voladizo que se adentra en el predio sirviente. Considera que ese...

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