SAP Cádiz 59/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2007:198
Número de Recurso29/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

S E N T E N C I A nº 59/07

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Margarita Alvarez Ossorio Benítez

Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA

JUICIO ORDINARIO Nº 106/2006

ROLLO DE SALA Nº 29/2007

En Cádiz a 15 de marzo de 2007.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido la Pdora. Sra. González Domínguez en nombre y representación de Jon, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Montaño Monge.

Como apelada ha comparecido la Pdora. Sra. Marquina Romero en nombre y representación de María Teresa, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Rey Fernández.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Sanlúcar de Barrameda por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 9/octubre/2006 por el meritado Juzgado en el procedimiento civil nº 106/2006, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso del Sr. Jon debe ser estimado. Vaya por delante que la cuestión relativa a la propiedad del patio al que abren las ventanas litigiosas ha quedado provisionalmente resuelto en la presente litis a favor del apelante. Efectivamente, pese a no ser ése el objeto esencial de la litis -ni de este recurso- pero sí antecedente y presupuesto lógico necesario de la acción negatoria ejercitada, para que la pretensión del Sr. Jon prosperara era preciso que acreditara ser el propietario del citado patio, corral o almizcate. Y lo ha hecho con suficiencia a criterio de la Juez a quo y tal debe ser también nuestra opinión. En realidad ni lo pone en cuestión la representación letrada de la Sra. María Teresa quien construye su discurso sobre la base fáctica de considerar que no es de su cliente el tan citado patio o al menos que es dudoso que lo sea. La propia Sra. María Teresa al responder al interrogatorio en la vista del Juicio no se atribuye a sí misma su titularidad dominical -pese a estar pagando el IBI correspondiente al inmueble- y termina por afirmar que no sabe en realidad de quien es el patio.

Queremos con ello decir que, no siendo ese el objeto de la apelación por cuanto la apelante da por entendido que así es y la apelada no impugna ni opone razón alguna a tal afirmación, ni en puridad del presente litigio, quizás la cuestión deba quedar imprejuzgada a los efectos del art. 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En todo caso, de promoverse una acción declarativa de dominio por la Sra....

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