SAP Soria 61/2000, 31 de Marzo de 2000
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Marzo 2000 |
Número de resolución | 61/2000 |
Ilmos. Sres.
Magistrados:
Miguel Angel De La Torre Aparicio
Rafael Maria Carnicero Gimenez De Azcarate
Maria Del Carmen Martinez Sanchez (Suplente)
En Soria, a treinta y uno de Marzo de dos mil.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio de cognición nº 22/1999, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de El Burgo de Osma, siendo partes:
Como apelante/es, y demandantes, T.E.H. Y E.C.G., representado por el/la Procurador/a Sra. Herrero Ibañez y asistido por el/la Letrado/a Sra. García Martín.
Y como apelado/a/s y demandados, N.R.H. Y T.G.S., representado por el/la Procurador/a Sra. Soria Palomar, y asistido por el/la Letrado/a Sr. Marqués de Bonifaz.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta en su día por la Procuradora Sra. Herrero en nombre de Dª. T.E.H. y Dª. E.C.G., debo declarar que la finca de los demandados goza del derecho de conservar abierta la ventana existente, absolviendo a éstos de las peticiones contra ellos deducidas y condenando a los actores al pago de las costas procesales".
Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandantes, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo deApelación Civil nº 28/2000, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel de la Torre Aparicio.
Se ratifican los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos. Y se aceptan los fundamentos jurídicoscontenidos en ella en cuanto no se opongan a lo expuesto seguidamente.
Ejercitada una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas mediante la cual se pretende el cierre de la ventana existente en la casa de N.R y T.G. que se proyectadirectamente sobre la propiedad de los actores, sin guardar las distancias legalmente previstas en el artículo 582 del Código Civil, la sentencia de primera instancia reconociendo que los demandados no han adquirido la citada servidumbre de luces y vistas sin embargo declara que estos conservan el derecho a mantener abierta la ventana por permanecer así desde tiempo inmemorial, razón que lleva al Juzgador a desestimar la demanda.
Frente a dicho pronunciamiento judicial la parte demandante interpone el presente recurso de apelación sosteniendo que al tratarse de una servidumbre continua, aparente y negativa, por estar en pared propia de los demandados, sólo puede adquirirse mediante título o prescripción de 20 años a contar desde el acto obstativo (artículos 537 y 538 del Código Civil), y como quiera ninguno de estos dos modos de adquisición concurren en el presente caso, de hecho la propia sentencia admite y da por sentado no haberse producido la adquisición del derecho de servidumbre, debe prosperar la acción negatoria y el cierre de la...
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Demanda ejercitando acción declarativa de servidumbre de vistas
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