SAP Barcelona 667/2004, 4 de Octubre de 2004

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2004:11676
Número de Recurso663/2003
Número de Resolución667/2004
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 667

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª DEL ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 707/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Boi de Llobregat , a instancia de D. Pedro Miguel, contra D. Ildefonso y Dª. Marí Luz; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Mayo de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta a instancia de DON Pedro Miguel, representado por el Procurador DON JUSTO LUIS MARTÍN AGUILAR, contra DON Ildefonso y DOÑA Marí Luz, representados por el Procurador DON EUGENIO TEIXIDO GOU, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en esta litis, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de Septiembre de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada al amparo de los arts. 1 a 3 de la Ley de Acción negatoria, Inmisiones, Servidumbres y Relaciones de Vecindad 13/1990 de 9 julio , en relación con los arts. 7 y 1902 CC , va dirigida a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a los demandados, Sr. Ildefonso y Sra. Marí Luz, propietarios de la parcela núm. NUM000 de la C/ DIRECCION000, a nivelar el terreno que linda en su parte izquierda con la parcela Núm. NUM001, propiedad del actor Sr. Pedro Miguel a que cese el constante vertido de tierras, fango y agua en la finca del actor, mediante la construcción del oportuno muro de contención preceptivo atendida la normativa urbanística vigente y quitando además las tierras vertidas en dicha parcela del actor todo a cargo de dichos demandados, y a pagar al actor la indemnización causados o determinar en ejecución de sentencia, sobre la base de imputar a dichos demandados que procedieron a aplanar su parcela, mediante el levantamiento de tierras en la parte lindante con la del actor, sin construir ningún muro de contención de las tierras levantadas, que simplemente se sujetan con un talud que invade por 2 metros la del actor (y en en cuerpo de la demanda parece referirse tanto a perturbaciones jurídicas "privación de luces" como materiales -propias inmisiones, concretadas en la invasión directa de los demandados que ocasiona un perjuicio en la finca del actor). A dicha pretensión se opusieron los demandados, en base a que, cuando adquirieron su parcela ya tenía la configuración actual iniciando la construcción a partir 1991 cumpliendo la normativa urbanística vigente en dicho momento, y cuando la adquirió el actor, conocía su difícil y por ello, costosa, construcción, ubicándose el linde de ambas parcelas, no en la cabeza del talud, sino en la zona de desnivel, sin valla divisoria, e impugnando el informe acompañado a la demanda (por tendencioso y erróneo), y entendiendo que el actor quiere lograr el máximo de aprovechamiento de su terreno a costa de los demandados y negando los pretendidos perjuicios.

La sentencia de instancia desestima la demanda, al considerar que - concretado el debate a la antigüedad de la excavación que conllevó el levantamiento de tierras y del talud - no consta que los demandados hayan realizado el aplanamiento y vertido de tierras, todo ello con imposición de costas al actor. Frente a dicha resolución se alza éste, por error en la apreciación de la prueba, al reconocerse por los demandados la realidad del aplanamiento mediante un recrecido de tierras que se sujetan por medio del referido talud que se inicia en el linde introduciéndose en su parcela, y al constar que se realizó por los demandados (según la testifical del anterior propietario, el plano cartográfico de la Generalitat de 1990 confirmado por la certificación del Instituto Cartográfico de la Generalitat, su pericial), y, en todo caso,...

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