SAP Cádiz 170/2000, 6 de Octubre de 2000

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2000:3251
Número de Recurso184/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2000
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA N° 170

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Doña LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Doña ROSARIO SANCHO MARTINEZ

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 7 de Jerez de la Frontera

APELACION ROLLO 184/00

JUICIO DE MENOR CUANTIA 254/99

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a seis de Octubre del dos mil

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio de Menor Cuantía 254/99, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Siete de los de Jerez de la Frontera , recurso que fue interpuesto por Doña Estela , representada por la Procuradora Doña Ana María Zubía Mendoza y asistida del Letrado D. Beltrán Raposo García; siendo parte apelada Doña Virginia , representada por el Procurador D. Manuel S. Estrade Pando y asistida del Letrado D. Antonio Jaén Jaén; sobre acción negatoria de servidumbre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° Siete de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día diez de Febrero del dos mil , cuyo Fallo literalmente dice, "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. ZUBIA MENDOZA, en nombre y representación de Doña Estela , contra Doña Virginia , condeno a la demandada a cerrar la ventana abierta sobre un muro de la finca de su propiedad, sita en CALLE000 , n° NUM000 de esta ciudad, que vierte sobre la bodega propiedad de la actora y otras, situada en la CALLE001 n° NUM001 , objeto del presente litigio, la cual podrá ser sustituida por un hueco de treinta centímetros en cuadro, inmediato al techo de la estancia correspondiente de su finca, el cual estará protegido por una reja de hierro remetida en la pared y red de alambre, siendo toda la obra a realizar por cuenta de la demandada. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia, siendo las comunes a partes iguales".SEGUNDO-. Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo al resto de partes, elevándose las actuaciones a esta Sala con emplazamiento de las mismas.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se tuvieron a la vistas de las partes, tras lo cual los autos pasaron para instrucción del Ponente y se señaló día para la Vista, que se celebró con el resultado que consta en autos, tras lo cual pasaron para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso por la parte actora, tanto por el fallo sobre el fondo del asunto como sobre el criterio de imposición de costas en la primera instancia.

Y por un mero discurso lógico debemos empezar analizando la cuestión sobre le fondo, en la que en esencia la parte actora viene a alegar que accionó reclamando la negación de la servidumbre de vistas que indebidamente había creado la parte demandada, siendo así que la sentencia reconoce la ilegalidad de dicha servidumbre, pero estima que ya existía una servidumbre de luces, adquirida por el mecanismo de la prescripción a favor de la parte demandada y hoy apelada. La parte apelante manifiesta que es incierto que hubiera anteriormente a la sobras realizadas por la contraparte, hueco alguno y que, en todo caso, una servidumbre de luces es negativa y necesita para ser adquirida por usucapión un acto obstativo del dueño del predio dominante, en este caso de la Sra. Virginia

En lo que respecta a la primera cuestión, la sentencia de instancia da por sentado la existencia de una servidumbre de luces, continua y aparente, y la no existencia de acto alguno de prohibición formal por parte de la actora y hoy apelante. No sabemos muy bien, pues el juzgador no lo explica, por qué llega a la conclusión de la existencia de dicha servidumbre, debiendo esta Sala...

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