SAP Lleida 422/2001, 2 de Octubre de 2001

PonenteALBERT MONTELL GARCIA
ECLIES:APL:2001:742
Número de Recurso253/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución422/2001
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

D. ALBERT GUILANYA I FOIXD. ALBERT MONTELL GARCIAD. Dª. JOSEP MARIA TAMARIT SUMALLA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo n. 253/2001

DECLARATIVO MENOR CUANTÍA120/2000. JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 LLEIDA

SENTENCIA Nº 422/2201

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

ALBERT MONTELL GARCIA

JOSÉ MARIA TAMARIT SUMALLA

En Lleida, a dos de octubre de dos mil uno

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de DECLARATIVO MENOR CUANTÍA número 120/2000 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de LLEIDA número siete, en virtud del recurso de apelación interupuesto contra SENTENCIA de fecha 02/03/2001 dictada en el referido procedimiento. Son apelantes la actora Dña. María Rosa y la demandada CIA. ASEGURADORA WINTERTHUR S.A., representados, respectivamente, por las procuradoras Dña. MARIA ORTIZ SALILLAS y Dña. EVA SAPENA SOLER y dirigidos, respectivamente, por los letrados D. JUAN JOSE DUCH SANCHO y Dña. JOSEFA SOLER PIEROLA. Es ponente de esta sentencia el Magistrado D. ALBERT MONTELL GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Maria Ortiz Salillas en la represnetación legal que tiene acreditada y en consecuencia debo condenar y condeno a Winterthur a pagar a María Rosa la cantidad de 2.808.575,- ptas más los intereses legales desde la fecha de la primera operación, así como también le condeno al pago de las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la actora, María Rosa y la demandada CIA. ASEGURADORA WINTERTHUR, interpusieron recurso de apelación, que el Juzgado admitió, y, una vez efectuado el oportuno traslado y presentados los escritos de oposición, remitió los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se designó Magistrado Ponente al que le fueron pasadas las actuaciones para que, previa deliberación con la Sala, dictase la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante ejercitó acción de reclamación de cantidad por un supuesto de negligencia médica. Así, el día 16 de septiembre de 1997 fue intervenida quirúrgicamente por el doctor Salvador por medio de artroscopia de un quiste sinovial en el menisco externo de la rodilla izquierda con menisectomía parcial del menisco externo, siendo dada de alta el día 17 de septiembre para seguir control por medio de consulta externa, efetuando doctor Salvador el seguimiento del postoperatorio. En sucesivas visitas médicas se detecta un hematoma a nivel de la rodilla izquierda, dolor, impotencia funcional y parestesias distales. Al persistir el dolor y los síntomas descritos, acude a su médico de cabecera quien la remite a consultas externas de traumatología por considerar que tiene una limitación a la flexión y a la extensión con presencia de tumoración poplítea no dolorosa. Ante ello, doctor Salvador ordena la realización de una Eco-Doppler de la rodilla con el calificativo o mención de "ordinario". Esa prueba se efectúa el día 15 de diciembre con resultado de tumoración en la parte postero-externa que corresponde a lesión de líquido de 40x45x55mm. con circulación en su interior compatible con aneurisma, motivo por el cual ese mismo día es ingresada de urgencias en el Hospital Arnau de Vilanova, en donde tras la práctica de la Eco-Doppler se diagnostica pseudoaneurisma popliteo con orificio arterial en segunda porción de poplitea, lo que es confirmado por medio de un TAC, siendo el diagnóstico final el de pseudoaneurisma popliteo izquierdo post-artroscopia. El día 22 de diciembre es intervenida quirúrgicamente siendole practicada una resección de pseudoaneurisma más cierre con "patch" de la vena safena externa en la segunda porción de poplitea. Ante la sentencia de primera instancia que considera que se ha producido un supuesto de responsabilidad extracontractual o aquiliana a tenor de lo establecido en el art. 1902 del C.c., la demandada interpone recurso de apelación por considerar que doctor Salvador no incidió en su actuar en ninguna mala praxis médica, sino que, antes al contrario, su actuar fue el correcto, basandose para efectuar tales afirmaciones en la prueba pericial practicada y en la declaración testifical del doctor Manuel , pues indica que todos los vasos sanguíneos que pueden producir un aneurisma están situados en una zona extra-articular, mientras que el menisco intervenido es una estructura cartilaginosa que con respecto a la zona afectada de aneurismo tienen solamente una relación de vecindad. Afirma también que la prueba pericial pone de manifiesto que una intervención quirúrgica por quiste sinovial situado en el menisco externo puede producir de manera accidental una lesión arterial por mecanismo directo que, a su vez, produzca un aneurisma y que ello es una complicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR