SAP Valencia 438/2007, 17 de Julio de 2007
Ponente | MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2007:1714 |
Número de Recurso | 352/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 438/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
438/2007
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Rollo 352/07
Rollo nº 000352/2007
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 438
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as
Dª. PILAR CERDAN VILLALBA
Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de julio de dos mil siete.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000465/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA entre partes; de una como demandante - apelante/s Cristobal dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FEDERICO PRATS BENAVENT y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANA ISABEL SERNA NIEVA, y de otra como demandados, - apelado/s AINSAP PREVENCION SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JORGE FRANCISCO CUCARELLA LOZANO y representado por el/la Procurador/a D/Dª FERNANDO PALACIOS DE LA CRUZ y CRISTINA ALONSO POZO, no llegada a comparecer en la alzada.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA, con fecha 15 de enero de 2.007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda y en su consecuencia absolver a la parte demandada de los pedimentos de la demanda, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 16 de julio de 2.007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
El presente recurso se formula por la parte demandante contra la sentencia que desestimó su demanda de juicio ordinario con imposición de costas a su parte, interpuesta en reclamación de 10.399,16 euros por el lucro cesante sufrido en la explotación del negocio-Bar de su propiedad por las negligencias de las demandadas en su calidad de facultativa y empresa encargada del Plan de prevención de riesgos laborales y,se funda en que,tal resolución con esa desestimación y condena en costas, infringe los arts.1101,1104,1106,1258 y 1902 del CC e incurre en errores de hecho y de derecho en la interpretación y valoración de las pruebas practicadas,en cuanto que:1)Sí previendo el protocolo a que se acoge aquel Plan y en relación con las posturas forzadas aplicables a los camareros, la necesidad de analítica de sangre y orina y,resultando anormal la verificada a una de sus trabajadoras que resultó con anemia sin ser advertida de su necesidad de control,se la calificó como apta para su puesto siendo que no lo era por su fatigabilidad,lo que motivó que,en período fallero ingresara en urgencias no pudiendo desempeñar su trabajo y originó a su parte dicho lucro reclamado al verse privado de aquella explotación para cenas;2)Concurren en el caso serias dudas de hecho y de derecho que deben llevar a no imponerle las referidas costas.
La demandada,se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios, por los propios de la sentencia y, además, por la falta de prueba de los daños y perjuicios reclamados.
Esta Sala da por reproducida en un todo la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, previa revisión de las pruebas para luego valorarlas a la luz de las normas y doctrina aplicables, pruebas de las que resulta :
-Que el contrato suscrito entre la actora y la demandada AINSAP Prevención S.L, según su Anexo I(folios 14 y ss), incluía entre otros servicios, el asesoramiento, historia clínica y elaboración de exámenes de salud sobre enfermedades o accidentes sufridos por los trabajadores de la primera y secuelas derivadas, siendo dichos exámenes los relacionados con el puesto de trabajo concreto y su aptitud médica en relación con él.
-Que al efecto, no se discute que es aplicable el Protocolo...
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