SAP Ciudad Real 162/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2006:313
Número de Recurso18/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLALUIS CASERO LINARESMARIA PILAR ASTRAY CHACONALFONSO MORENO CARDOSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00162/2006

Rollo Apelación Civil: 18/06

Autos: Juicio Verbal nº 160/05

Juzgados: 1ª Instancia nº 3 de Puertollano

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO (PONENTE)

SENTENCIA Nº 162

CIUDAD REAL, a quince de Mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los Autos de JUICIO VERBAL 160/2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PUERTOLLANO , a los que ha correspondido el Rollo 18/2006, en los que aparece como parte

apelante Dª. Victoria Y D. Juan Luis

ambos representados por el procurador D. RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistidos por el Letrado D.

MIGUEL GUZMAN MARTINEZ, y como apelada Dª. Elena representada por

la procuradora Dª. MARÍA LUISA RUIZ VILLA, y asistida por el Letrado D. JUAN ANTONIO

HIDALGO NUÑEZ, sobre desahucio por expiración del plazo de duración pactado y sus prórrogas, y

siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Puertollano se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha veintinueve de Julio de dos mil cinco cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador Don Guillermo Rodríguez Petit en nombre y representación de Doña Elena contra Don Juan Luis y Doña Victoria representados por el procurador D. Vicente López Garrido que debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento de local de negocio existente entre los litigantes por expiración del plazo convenido y las prórrogas, y debo condenar al demandado a dejar libre, vacua y expedita el local de negocios bajo apercibimiento de ser lanzado y al pago de las costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el pasado día nueve.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales; habiéndose venido realizando por la parte apelante las preceptivas consignaciones de renta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada, a la que se le condena en la sentencia de instancia al desahucio del local de negocio arrendado por expiración de plazo, se combate la resolución judicial, trayendo a esta alzada las cuestiones planteadas y decididas por la juez "a quo", tanto de tipo meramente instrumental, como la cuantía del procedimiento de la que discrepa, así que los obstáculos o excepciones para no entrar en el fondo del asunto, concretados en supuesta falta de legitimación activa y/o falta de litis consorcio activo necesario, para sostener, en caso de que no sea acogida ninguna de ellas, su desacuerdo con la expiración del plazo establecida en la dicha sentencia por sostener que la tácita reconducción que se habría producido, según su mejor tesis, lo sería por el total de diez años que era el plazo inicial del contrato y por tanto continuaría estando vigente el mismo. Puntos de debate todos ellos con los que la apelada manifiesta su oposición y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El capítulo de la cuantía no constituye propiamente objeto del proceso si bien que, es uno de los elementos obligados que han de consignarse en el escrito de demanda, pues, aun cuando en el presente supuesto la cantidad misma no haría variar la clase de procedimiento al seguirse por razón de la materia, no cabe duda de su importante incidencia final en orden a las costas posibles que se hayan podido devengar y puedan ser materia de tasación. Consiguientemente, ello obliga al Tribunal, concurriendo además el hecho de que ha sido objeto de controversia puntual en la instancia con protesta de los ahora apelantes al no ser atendida su reclamación, ha efectuar un pronunciamiento expreso para dejar resuelto el particular una vez comprobada la corrección o no de lo señalado al respecto por el Juzgado. Así, en desacuerdo con lo decidido por la juez "a quo", parece bastante obvio que el dato suministrado en la demanda del valor catastral no puede ser aplicado en el caso, sino que ha de seguirse lo marcado al efecto para los pleitos como el presente en que se ventila materia de arrendamiento y no de propiedad. En este sentido, tanto si acudimos a la vigente ley procesal, articulo 251.9ª, como a la específica LAU en su articulo 146 , la...

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