SAP Las Palmas 264/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2007:2110
Número de Recurso188/2007
Número de Resolución264/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 264

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ángel Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2007

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 8 de noviembre de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Blas y Gema VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 8 de noviembre de 2006, seguida esta apelación a instancia de D./Dña. Blas y Gema representados por el Procurador D./Dña. Beatriz De Santiago Cuesta y Beatriz De Santiago Cuesta y dirigidos por el Letrado D./Dña. Manuel Del Río Rivero y Manuel Del Río Rivero, contra D./Dña. Baltasar representados por el Procurador D./Dña. Carmen Marrero García y dirigidos por el Letrado D./Dña. Francisco Mazorra Manrique De Lara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando la demanda interpuesta por don Baltasar, condeno a don Blas y doña Gema : a)Al cumplimiento del contrato de fecha 14 de mayo de 2003.b) Al cumplimiento de la obligación de traspaso de la L.M. 521 DEL Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas destinada a servicio público de viajeros en taxi, con el vehículo adscrito GC-1658-BU a favor de la persona que designe el demandante.c) Al pago de la cantidad adeudada que hasta la fecha de presentación de la demanda era de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS (4.848 euros), más las cantidades vencidas posteriormente por importe de 48 euros a razón de seis días semanales, más los intereses legales. d) Al pago de las costas del juicio.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día doce de junio de dos mil siete.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los argumentos de los recurrentes de que no se acreditó en el juicio oral que hubiera negocio fiduciario, ni que los codemandados fueran deudores en concepto alguno por unas cantidades no demostradas que los testigos eran interesados y no aportaron nada amén de generales e inespecíficos no pueden, sin más, prosperar frente a al convicción que obtuvo el Juez a quo en la sesión del treinta de octubre de dos mil seis, y de las concretas consideraciones y conclusiones en que se tradujo, pues junto a la suscripción reconocida por los codemandados del contrato fechado el 14 de mayo de 2003 y de los datos fácticos - no combatidos específicamente en el escrito de interposición del recurso de apelación- de que Baltasar fue quien adquirió de Benedicto el vehículo y el "traspaso" de la licencia...

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