SAP Murcia 115/2004, 14 de Abril de 2004
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2004:978 |
Número de Recurso | 65/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 115/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 115/2.004
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a catorce de Abril de dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Murcia, con el núm. 584/03, entre las partes: como actora en instancia y apelante en instancia, Dª Concepción , en ambas instancias representada por la procuradora Dª Carmen Fortes Pardo y defendida por la letrada Dª María Ángeles Cebrián López; y como demandada en instancia y apelada en esta alzada, Dª Cecilia , en ambas instancias representada por la procuradora Dª Luisa Flores Bernal y defendida por la letrada Dª Aurora Ascaso Veganzones.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 20 de noviembre de 2.003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Concepción contra Dª Cecilia , debo:= 1) Condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 3.426,29 euros en concepto de rentas dediciembre de 2.002 a junio de 2.003, cantidad que se considera ya satisfecha.= 2) Desestimar el resto de lo peticionado.= 3) Cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, Dª Concepción , siéndosele admitido y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose las partes indicadas en la calidad dicha, y señalándose Deliberación y Votación para el día 14 de abril de 2.004
.
Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la parte demandante se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estimen íntegramente los pedimentos formulados en el escrito de demanda, con imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte demandada, alegando, como primer motivo, interpretación incorrecta y errónea de la regulación prevista en la vigente L.A. Urbanos de 1.994, pues al tratarse de un contrato de arrendamiento de 1.976 le es de aplicación la Disposición Transitoria 3ª D de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, referida ésta a los contratos de arrendamientos celebrados con anterioridad a mayo de 1.985, remitiendo la anterior disposición a la Disposición Transitoria Segunda C 10.3, no distinguiendo ésta entre los anteriores y posteriores a la entrada en vigor de la ley de 1.964, invocando en apoyo de esta interpretación sentencias de diversas Audiencias Provinciales y, entre ellas, la de Murcia.
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