SAP Valencia 571/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2007:2507
Número de Recurso578/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución571/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

571/2007

Rollo 578/07

SENTENCIA Nº 571

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente, D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados, D. Enrique Vives Reus

Dª Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a diecinueve de octubre de dos mil siete

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia, con el número 558/06 a instancia de Euroinversiones 2000 S.L. contra Epicur de Hostelería S.L. sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación seguido con el nº 578/07 interpuesto por el demandante..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 20 de Valencia literalmente dice:"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Mercedes Soler Monforte en nombre y representación de la mercantil Euroinversiones 2000 SL, contra la mercantil Epicur de Hostelería SL sobre resolución por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas de contrato de arrendamiento de local de negocio y sobre reclamación de cantidad, en concreto, 7720,89 euros, en concepto de rentas y cantidades asimiladas adeudadas asumidas en el contrato, debo declarar y declaro resuelto por falta de pago de la renta y similares el contrato de arrendamiento relativo al local sito planta baja Avenida del Cid nº 49 de Valencia, y en consecuencia, condeno a la demandada Epicur de Hostelería SL a estar y pasar por dicha declaración, debiendo dejar libre y vacuo, expedito y a disposición de la parte demandante dicho local en el término legal.

Asimismo,debo condenar y condeno a Epicur de Hostelería SL a que pague Euroinversiones 2000 SL 7720,89 euros (mensualidades de renta de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2006 así como la factura correspondiente al seguro.

No ha lugar a condenar a la parte demanda al pago del importe de las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen hasta el desalojo del local y la entrega de la posesión a la demandante.

Se imponen las costas a la parte demandada"

SEGUNDO

Admitido en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto fueron remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 17 de octubre de 2007.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Euroinversiones 2000 SL formulo demanda de juicio de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, mas cantidades asimiladas y las cantidades que vayan venciendo durante la tramitación del juicio hasta el desalojo del local y entrega de la posesión, pretensión que formulo contra Epicur de Hosteleria SL.En el acto de la vista la demandada reconoció adeudar las cantidades reclamadas. La sentencia de instancia estimo la demanda, concedió las cantidades reclamadas a excepción de las que se vayan devengando hasta la entrega de la posesión por entender que no estaban citadas las bases de liquidación conforme al articulo 219 de la Ley de enjuiciamiento civil. Frente a dicha resolución formula recurso de apelación la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 527/2009, 17 de Noviembre de 2009
    • España
    • 17 November 2009
    ...conforme a los art. 220 y 219 LEC respecto de cuya naturaleza y aplicación baste citar la siguiente doctrina recogida en SAP Valencia ( Sección 8ª) de 19 Octubre 2007 el recurso ha de estimarse por lo siguiente. En el nuevo proceso civil según se infiere del artículo 219 de la Ley de Enjuic......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR