SAP Palencia 93/2000, 7 de Marzo de 2000

PonenteGabriel Coullaut Ariño
Número de Resolución93/2000
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Palencia

Iltmo. Sr. Presidente

  1. Gabriel Coullaut Ariño

    Iltmos. Sres. Magistrados

  2. Angel Muñiz Delgado

  3. Carmen Sanz García

    En Palencia, a siete de Marzo de dos mil.

    Vistos en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía sobre nulidad de contrato, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo, de fecha 5 de Octubre de 1.999, entre partes, de una como apelante, Dª. J.R.R., representada por el Procurador D. Luis Gonzalo Alvarez Albarrán y defendida por el Letrado D. Jaime Esquete López, y de otra, como apelada, Dª. D.R.R., representada por la Procuradora Dª María Arias Berrioategortúa y defendida por la Letrada Dª Teresa Ramos Gutiérrez, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Presidente D. Gabriel Coullaut Ariño.

    Se aceptan los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia literalmente dice

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Arias en nombre y representación de Dª. D.R.R .frente a D. J.R.R., se declara:

  1. La nulidad del contrato de compraventa otorgada por D F.R.G. en favor desu hija Dª J.R.R. ante el Notario D. A.A.O. el día 26 de diciembre de 1986, por tratarse de un negocio jurídico simulado; decretándose la cancelación en el Registro de la Propiedad de cuantas inscripciones y. anotaciones se hayan hecho en base a lasaludidas escrituras.

  2. Se declare que forman parte del activo del caudal relicto de la finada D F.R.G. todos los bienes existentes al fallecimiento de la causante más los que fueran objeto de compraventa cuya nulidad se pide, concretamente todos inmuebles que se describen en el hecho tercero de la presente demanda, declarando que también forman parte del haber hereditario los frutos que hayan producido las fincas descritas desde el fallecimiento de la causante, previa deducción de los gastos que las mismas hayan generado.

  3. Se declare que las dos herederas están obligadas a estar y pasar por tales declaraciones, aceptando las liquidaciones, divisiones y adjudicaciones que se practiquen en el trámite de ejecución de sentencia, otorgando cuantos documentos fueran necesarios para protocolizar las mismas.

  4. Condenando a la demandada a que, hasta el momento en que Dª J R satisfaga la legitima que a la actora corresponde, restituya a la comunidad hereditaria los bienes que disfruta y retiene y que forman parte del caudal relicto, así como los frutos que dichos bienes han generado a partir del día de fallecimiento de la causante una vez deducidos los gastos; más los intereses que legalmente hayan devengado.

  5. Condenando a la demandada a pagar a la actora la legitima que le corresponde, debiendo determinarse la misma de acuerdo con el valor económico de mercado que los bienes hereditarios tengan en la actualidad, más los intereses legales desde la interposición de la presente demanda.

  6. Se condene a la demandada al pago de la totalidad de las costas del presente juicio.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la parte demandada el presente Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se personaron en tiempo y forma, cada una en el concepto indicado, celebrándose la correspondiente Vista del recurso el día 10 de Febrero de 2.000, con la intervención de los Letrados indicados en el...

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