SAP Toledo 20/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2006:333
Número de Recurso4001/2006
Número de Resolución20/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CAROEMILIO BUCETA MILLERGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00020/2006

Rollo Núm. ...................... 1/06.-

Juzg. Instruc. Núm. 1 de Ocaña.-

P. Abreviado Núm. .......... 9/05.-

SENTENCIA NÚM. 20

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a treinta de marzo de dos mil seis.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 1 de 2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, por delito contra la salud pública, en el Procedimiento Abreviado núm. 9/05 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Ocaña , en el que han actuado, como apelante el Ministerio Fiscal, y como apelado Arturo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Puche Pérez y defendido por el Letrado Sr. Pérez Avilés.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha ocho de julio de dos mil cinco, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a D. Manuel, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 y 369.3 del Código Penal , en relación con los Libros I y IV de la Convención Única de 1991 , concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 21.6 en relación con el artículo 20.2 del mismo texto legal , a la imposición de la pena de prisión tres años y cinco meses con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de 13.495,02 euros, así como al pago de la mitad de las costas procesales. La mencionada pena de prisión será sustituida, de conformidad con el artículo 89 del Código Penal , por la expulsión del territorio nacional, no pudiendo regresar el acusado en un periodo de diez años.

Que debo absolver y absuelvo a D. Benjamín, del delito contra la salud pública del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas procesales proporcionales.

Procédase a la inmediata puesta en libertad de D. Arturo".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el Ministerio Fiscal, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación la existencia de pruebas para la condena del acusado absuelto, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de condena para el acusado, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos solicitaron que se mantenga del pronunciamiento absolutorio para el acusado; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se declara probado que "el día 19 de septiembre de 2004 el acusado D. Manuel, mayor de edad, con pasaporte número NUM000 y sin antecedentes penales pidió al también acusado D. Benjamín, mayor de edad, con N.I.E. número NUM001 y sin antecedentes penales, que le llevara a Madrid abonándole la gasolina a lo que accedió, no sin antes marcharse a casa de cambiar de ropa, dejando las llaves del vehículo en que iban a viajar, un Volkswagen Golf, matrícula ....-HMJ, a Manuel, quien aprovechó ese momento para introducir en el mismo una caja de zapatos que contenía 5.292,17 gramos de haschis, valorada en el mercado en 6.747,51 euros. Una vez iniciado el viaje fueron intervenidos por agentes de la Guardia Civil sobre las 13.40 horas, en la variante de la N-IV a la N-301 (término municipal de Ocaña), procediendo al registro del vehículo y encontrando la mencionada caja".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia del Juzgado de lo Penal por el Ministerio Fiscal en base a la existencia de un error en la valoración de la prueba y ello al...

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