SAP Pontevedra 154/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2006:1143
Número de Recurso138/2006
Número de Resolución154/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00154/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000138 /2006

Órgano Procedencia: INSTRUCCIÓN 7 de VIGO

Proc. Origen: nº /FALTAS 639/05

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en

Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. VICTORIA E. FARIÑA CONDE, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 154/06

En VIGO-PONTEVEDRA a quince de mayo de dos mil seis

En el presente rollo de apelación num. 138/06 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num 639/05 del Juzgado de Instrucción num 7 de Vigo , en el que son partes como apelante Ángeles y como apelado Hugo, Jorge Y MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13/1/06 el Juez de Instrucción num. 7 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "Probado y así se declara que el día uno de diciembre de dos mil tres, pasadas las siete de la tarde, Hugo estacionó su vehículo sobre la acera de la calle Santa Cristina de Vigo a la altura del número deiciséis. Que en desarrollo de esa maniobra Ángeles dirigió a Hugo reprochándosela bajo protesta de haberse reparado la acera recientemente, enzarzándose entonces los dos en una discusión a la que luego se incorporó el esposo de la primera, Jorge, tras oír los gritos y en la que Ángeles resultó con una lesión de esguince en la rodilla izquierda."

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Hugo de la falta objeto de imputación de este procedimiento, al igual que debo absolver y absuelvo a Ángeles Y Jorge del a falta de la que han sido objeto de imputación en el mismo procedimiento, con todos los efectos que les sean favorables, siendo las costas que se hubiesen originado en su caso, de oficio."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por Ángeles se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Ángeles se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando su revocación y que se dicte otra por la que se declare al Sr. Hugo autor de una falta de lesiones.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones a abordar es la referida a si puede un tribunal de apelación penal dictar una sentencia condenatoria en lugar de la sentencia absolutoria recaída en la primera instancia, o lo que es igual, y teniendo el recurso de apelación penal en nuestro ordenamiento jurídico una función revisora, no sólo de la cuestión jurídica, sino también fáctica, si puede el órgano enjuiciador ad quem hacer una valoración probatoria distinta de la realizada por el órgano a quo.

Exponemos a continuación la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre esta materia, y que viene a admitir esa posibilidad revisora, más con importantes limitaciones.

Comenzamos por la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 8 de septiembre de 2002 que dice: "el problema aquí y ahora planteado consiste, pues, en determinar si en este caso el órgano de apelación podía proceder a revisar y corregir la valoración y ponderación que el órgano judicial de instancia había efectuado de las declaraciones de los acusados, sin verse limitado por los principios de inmediación y contradicción. O formulado en términos de más directa constitucionalidad, la cuestión es si en el contenido del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE ), entre las que se integra la exigencia de inmediación y contradicción, puede encontrarse un límite para la revisión de la valoración de la prueba por el órgano llamado a decidir el recurso de apelación, y si tal posible límite se ha respetado en este caso... cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, el TEDH ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el Tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y...

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