SAP Burgos 113/2006, 12 de Septiembre de 2006

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2006:800
Número de Recurso109/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución113/2006
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00113/2006

ROLLO DE APELACIÓN NUM. 109/2006

PROCEDIMIENTO PENAL NUM. 189/04

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE BURGOS

S E N T E N C I A

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

En Burgos a 12 de septiembre de 2006

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial,compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos,seguida por delito de IMPRUDENCIA GRAVE O FALTA DE LESIONES POR IMPRUDENCIA LEVE, contra Marisol, representada por el Procurador don Eugenio Echevarrieta Herrera, y defendida por el Letrado don Alfonso Codón Herrera, como responsables civiles directos Servicio de Salud de la Junta de Castilla y León (Sacyl) representado por la Letrada de la Comunidad de Castilla y León, MAPFRE Industrial S.A. representado por el Procurador don Andrés Jalón Pereda y asistido por el Letrado don Felipe Real Chicote, y la Compañía de Seguros Zurich representado por el Procurador don José Roberto Santamaría Villorejo y asistido por el Letrado don Alfonso Codón, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y como Acusación Particular María Teresa representada por la Procuradora doña Ana Mª Jabato Dehesa y asistida por el Letrado don Cándido Quintana Núñez, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ésta última y personados con la calidad de apelados el Ministerio Fiscal y el resto de las partes personadas, siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia,en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: la acusada Marisol mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, médico con número de colegiada 09/01821-3, fue nombrada médico de medicina general de la Seguridad Social con carácter definitivo en Burgos por el turno de Concurso - Oposición, (convocatoria del concurso 24 de Enero de 1.980, publicado en el Diario de Burgos en fecha 25 de Enero de 1.980, y Resolución de 26 de Marzo de 1.980, inserta en el Diario de Burgos en la mismo fecha). Prestando sus servicios con la categoría de médico de familia de cupo en propiedad desde el 2 de Mayo de 1.980 en el Consultorio Santa Clara de Burgos, para la Gerencia de Atención Primaria de Burgos de la Junta de Castilla y León.

Prestando también sus servicios en este Centro de Salud el Doctor Augusto, en cuyo cupo de pacientes se encuentra incluida María Teresa, quien padece una esquizofrenia paranoide de unos 14 años de evolución.

Siendo el día 17 de Abril de 2.002 sobre las 12'00 horas, cuando María Teresa al sentirse nerviosa acudió sola andando al Centro de Salud de Santa Clara en Burgos, solicitando ser vista por el Doctor Jose Ignacio, psiquiatra, el cual había tratado a la misma en anteriores ocasiones, pero quien en esos momentos no se encontraba en este Centro de Salud, siendo atendida por la Enfermera Jefe Marí Luz, (que estuvo con ella una media hora, aproximadamente). Siendo esta última quien ante la petición de María Teresa de ser vista por el citado Doctor, llamó por teléfono tanto al domicilio de la paciente, con el fin de poder hablar con algún familiar, aunque sin localizar a nadie, (dado que su hermano Luis Manuel y su madre, con los que reside, tres días antes habían viajado fuera de Burgos), como también poniéndose en contacto a través de la vía telefónica con el citado doctor Jose Ignacio, quien le dijo no recordar a dicha paciente, haciendo años que no la trataba, pero que si quería que la viese que fuese al servicio de urgencias del Hospital General Yagüe de Burgos para una valoración, y puesto que María Teresa manifestó no poder desplazarse hasta allí en taxi por carecer de dinero, el doctor también le dijo a esta enfermera que fuese trasladada en ambulancia, ante lo cual Marí Luz efectuó la solicitud de una ambulancia, en lo que estuvo de acuerdo la paciente María Teresa.

No obstante, el impreso correspondiente al volante de solicitud de traslado de enfermos (entre otros medios, en ambulancia), necesitaba de la autorización de un médico, por lo que la enfermera Jefe, decidió acudir a la doctora Marisol, para la firma del mismo, por ser con quien más confianza tenía, (pese a que había otros doctores que en ese momento también estaban pasando consulta en el centro de salud, y dado que el doctor Augusto, en cuyo cupo de pacientes se encuentra incluida María Teresa, ese día pasaba su consulta en el turno de tarde).

De tal modo, que tras cumplimentarse una parte del volante por la enfermera, lo pasó la Doctora Marisol, haciéndose constar como datos los de esta doctora Marisol Col. 09/01821-3 Santa Clara (Burgos), como paciente a María Teresa, del ambulatorio Santa Clara a Urgencias Hospital, fecha 17 de Abril de 2.002. Y en el apartado sobre el diagnóstico que imposibilita al enfermo y justifica la utilización de medios excepcionales de transporte (ambulancia) se reseñó "crisis psiquiátrica, esquizofrenia indiferencial, reagudización (espacio rellenado por la citada Doctora, recogiendo lo que figuraba en el expediente médico de la paciente), y finalmente también firmó esta Doctora Marisol (en el apartado destinado a la firma del médico y sello, con la estampación igualmente de su correspondiente sello).

Si bien, por parte de la doctora Marisol, previamente a firmar, se solicitó el historial clínico de María Teresa, en el que tan sólo constaba una indicación de diez años antes, sobre tratamiento por crisis esquizofrénica, así como comunicándole Marí Luz que la paciente María Teresa se encontraba tranquila, sin que por Marisol se llegase a examinar personalmente a esta paciente.

A continuación se dio aviso a Ambulancias Rodrigo S.L., acudiendo al ambulatorio Santa Clara la ambulancia Volkswagen 2500 TDI matrícula 0276-BSG, propiedad de la empresa Ambulancias Rodrigo S.L., siendo el conductor Lucas, a quien la enfermera jefe, que en ese momento se encontraba acompañando a María Teresa, le dijo que no la perdiera ojo. Una vez que María Teresa subió voluntariamente a la ambulancia, sin decir palabra alguna, se sentó en el asiento situado al lado del portón, y tras colocar el conductor a la misma el cinturón de seguridad, y cerrar la puerta de la ambulancia (careciendo de sistema de cierre centralizado o cualquier otro de seguridad para impedir su apertura desde el interior, y estando separados los habitáculos donde se encuentra el conductor del que viajaba la paciente, aunque comunicados por una ventana transparente), se alejaron del citado ambulatorio, dirigiéndose hacía el Hospital General Yagüe.

Pero, cuando se encontraba la ambulancia circulando a una velocidad entre los 40 ó 50 Km./hora por la Avenida del Cid de Burgos, a la altura del Parque de las Avenidas, con sentido Hospital General Yagüe de Burgos, circulando por el tercer carril que da acceso al Hospital, sin que conste debidamente el motivo por el que se abrió la puerta lateral derecha de la ambulancia, la paciente María Teresa a continuación cayó sobre la calzada.

María Teresa ingresó en el Servicio de Neurocirugía del Hospital General Yagüe de Burgos a las 21'31 horas del día 17 de Abril de 2.002, habiendo sido atendida por el servicio de neurocirugía que la trató de su patología, siendo después trasladada debido a su estabilidad neurológica al servicio de traumatología para el tratamiento de la fractura del olécranon, con el siguiente diagnóstico: -. Fractura parieto-occipital derecha, sin acabalgamiento ni diástasis de los fragmentos; -. hematoma subdural parietal derecho; - hemorragia subaracnoidea escasa; -. Hematoma en la región facial (malar derecha); -. Fractura del elécranon del cúbito izquierdo (codo izquierdo), con impotencia funcional sin afectación neuro-vascular distal. En el TAC craneal efectuado el día 18 de Abril de 2.002 se objetivó: contusión hemorrágica en el lóbulo temporal derecho, con área hipodensa en dicho lóbulo y pequeños focos hiperdensos en su interior, con efecto de masa sobre los surcos corticales vecinos y muy pequeño efecto de masa sobre el ventrículo homolateral, pequeñas imágenes lineales hiperdensas periféricas en relación...

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