SAP Asturias 133/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
ECLIES:APO:2007:1438
Número de Recurso86/2007
Número de Resolución133/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00133/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 002

Rollo : 0000086 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILES

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000442 /2006

SENTENCIA Nº 133

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En OVIEDO, a veinticuatro de Mayo de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado seguidos con el nº 442/06 en el Juzgado de lo Penal de Avilés, (Rollo de Sala nº 86/2007), en los que aparece como apelante Humberto representado por el Procurador Don José Angel Muñiz Artime, bajo la dirección del Letrado Don José Ramón Nistal Diez y como apelados EL MINISTERIO FISCAL y Isabel, esta última representada por la Procuradora Doña Nuria Arnaiz Llana, bajo la dirección del Letrado Don Juan Serra Iborra; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 26 de Febrero de 2007, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a la acusada Isabel, de la acusación formulada contra ella por un delito de injurias, imponiendo las costas a la acusación particular incluidas las de la defensa".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 21 de Mayo del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del recurrente se impugna la Sentencia de instancia que absuelve a Isabel del delito de injurias graves que se le imputaba y tras alegar los correspondientes motivos recogidos en el escrito de interposición de la presente alzada, terminó suplicando el que con expresa revocación de la misma se dicte otra resolución en la que se condene a la acusada como autora del delito tipificado en el art. 208 del Código Penal, a la pena de multa de siete meses con una cuota diaria de 10 euros así como a indemnizar a su representado en la cantidad de 6.000 euros en concepto de reparación del daño moral causado o bien subsidiariamente estimando parcialmente el recurso sea condenada como autora de una falta del art. 620.2º del Código Penal a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, o bien finalmente, también con carácter subsidiario, se declare el no haber lugar a la condena en costas que le fue impuesta.

SEGUNDO

A este respecto si bien la legislación penal otorga una amplia protección a la buena fama y al honor de las personas y a la dignidad de las instituciones mediante la tipificación de los delitos de injuria y calumnia, nos encontramos que en lo que se refiere a las injurias por lo general, tanto la acción como la omisión han de tener en las infracciones contra el honor un significado objetivamente ofensivo, según los parámetros sociales en los que la expresión o acción ejecutada se efectúen, siendo imprescindible que exista la intención de injuriar, que desde el punto de vista de su determinación, está condicionada, como toda inferencia, a los hechos y situaciones anteriores, coetáneas y posteriores.

Por otro lado hay que estar no sólo al valor de las palabras o expresiones proferidas, sino que dado ese carácter inminentemente intencional en este tipo de infracciones, habrá de atenderse y encaminar las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, realizando un ponderado y reflexivo análisis de los factores coexistentes capaces de hacer incardinar la conducta examinada en dicho...

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