SAP Burgos 91/2007, 4 de Abril de 2007

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2007:669
Número de Recurso67/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución91/2007
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 67 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 2 de BURGOS

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 576 /2005

S E N T E N C I A Nº 00091/2007

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a cuatro de Abril de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados

expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de

Burgos, seguida por un delito de ABANDONO DE FAMILIA en su modalidad de IMPAGO DE

PENSIONES, contra Ángel, cuyas circunstancias y datos requeridos

constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el

anteriormente mencionado, bajo la representación y defensa respectiva de la Procuradora de los

Tribunales Doña Mayte Porro Araico y del Letrado D. Francisco Javier Martínez Villar, y siendo

parte apelada, por vía de impugnación del recurso, el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado

Ponente el ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la

Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del Procedimiento Abreviado de referencia, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, se dictó sentencia, de fecha 20 de Septiembre de 2006, cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS-

"ÚNICO.- Del conjunto de la prueba practicada resultan acreditados los siguientes hechos, el acusado Ángel mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con María Angeles, habiendo tenido dos hijos en común.

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Miranda de Ebro en el procedimiento de medidas a favor de hijos menores nº 299/03 se dictó sentencia con fecha 14 de Enero de 2.004, en cuyo Fallo estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procurador Sra. Yela en nombre y representación de María Angeles contra Ángel, en situación de rebeldía, se acordaba entre otras medidas, que el demandado deberá abonar a la actora la suma mensual de 420 €, como pensión de alimentos a favor de los hijos comunes ( Plácido y Flora ), cantidad que se hará efectiva por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose esta pensión con arreglo a la variación que experimenten en la Comunidad de Castilla y León el índice de precios al consumo establecido por el Instituto de Estadísticas u organismo que lo sustituya. La misma se abonará mediante ingreso en la cuenta designada por la actora a tal fin. Asimismo el padre abonará la mitad de los gastos extraordinarios en los términos expuestos en el fundamento de derecho quinto de esta resolución.

Esta sentencia fue notificada al acusado, mediante exhorto, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Verín en fecha 26 de Enero de 2.004.

En el procedimiento de Ejecución de procesos de familia nº 319/03 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Miranda de Ebro, se dictó Auto con fecha 10 de Septiembre de 2.003 acordando despachar ejecución a instancia de la representación procesal de María Angeles frente a Ángel parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 1.080 € en concepto de pensiones debidas y 108 € en concepto de intereses y costas.

Por Auto de fecha 28 de Enero de 2.004 se acordó ampliar la ejecución por importe de 1.800 € en concepto de principal más otros 540 € presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, correspondientes a los nuevos vencimientos de principal e intereses, sin necesidad de retrotraer el procedimiento. Y se decretaba el embargo de los siguientes bienes, como propiedad del ejecutado Ángel, para cubrir la suma de 2.880 € de principal más otros 648 € presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación:.- cuenta corriente/libreta de ahorro de titularidad del ejecutado en la entidad Banco Popular;.-cuenta corriente /libreta de ahorro de titularidad del ejecutado en la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria;.- cuenta corriente libreta de ahorro de titularidad del ejecutado en la entidad Caixa Galicia;.-vehículo marca modelo Nissan Intersta matrícula....-HJK. Por Banco Popular se manifestó que Ángel no tenía en dicha entidad saldos ni depósitos a su favor. Igual manifestación se hizo por BBVA, y por Caixa Galicia.

Por Providencia de fecha 23 de Marzo de 2.004 se acordó proceder a librar mandamiento por duplicado para hacer anotación preventiva de embargo trabado del referido vehículo. Por el Registro de bienes muebles de Ourense se llevó a cabo la inscripción en fecha 11 de Octubre de 2.004. Mediante escrito presentado por la representación procesal de Banco Popular Español S.A. se indicó que el vehículo pertenecía a dicha entidad bancaria en virtud de un contrato de arrendamiento financiero o Leasing, y por ello solicitaba la improcedencia del embargo practicado sobre el mismo. Dictándose Providencia en fecha 1 de Septiembre de 2.005 acordando no acceder a dicha petición sin perjuicio de instar la correspondiente tercería de dominio.

El acusado desde el 1 de Agosto de 2.003 ha prestado sus servicios en la actividad de trabajos de la construcción en Ourense, continuando a fecha 24 de Mayo de 2.005.

Por el acusado no se ha efectuado el abono de cantidad alguna, en la cuenta bancaria que para el ingreso de las cantidades fijadas en concepto de alimentos en favor de sus hijos, se designó en Miranda de Ebro.

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Burgos en la causa nº 231/2.004 seguida contra Ángel, por un delito de abandono de familia, se dictó sentencia nº 430 con fecha 19 de Noviembre de 2.004, en cuyo hecho probado se hacía referencia al Auto de fecha 10 de Octubre de 2.003 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Miranda de Ebro en los autos de separación nº 299/03, declarando subsistente las medidas provisionales acordadas por el mismo Juzgado en auto de fecha 21 de Abril de 2.003 dictado en los autos de medidas provisionales nº 368/02 en el cual se estableció que el acusado Ángel mayor de edad, sin antecedentes penales, abonará mensualmente en concepto de alimentos a su hijo menor de edad, la suma de 360 €. Y en el Fallo se absolvía a Ángel del delito de abandono de familia".

SEGUNDO

La parte dispositiva en la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 20 de Septiembre de 2006, dice literalmente lo que sigue:

"Que debo condenar y condeno a Ángel como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familiar, por impago de la pensión en concepto de alimentos fijada a favor de sus dos hijos menores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Debiendo de indemnizar a sus hijos en la persona de su madre María Angeles, en la cantidad de 13.860 € (a razón de 420 € mensuales desde el mes de Enero de 2.004 hasta el mes de Septiembre de 2.006, ambos inclusive), a lo que se añadirá la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el IPC correspondiente a dicho periodo de tiempo, más el interés legal correspondiente.

Y todo ello con expresa imposición al acusado de las costas de este procedimiento".

TERCERO

Por el inculpado citado, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por la Juzgadora de instancia, y admitido a trámite en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, y turnándose al Ilmo. Sr. Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendientes para resolución.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia.

PRIMERO

Por la representación procesal del inculpado citado se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 2 de Burgos, de fecha 20 de Septiembre de 2006, que le condenaba como autor de un delito de ABANDONO DE FAMILIA por IMPAGO DE PENSIONES.

Alega la Defensa técnica del recurrente, la falta de competencia territorial del juzgado que dicta la sentencia, en base a que resulta competente el juzgado del lugar donde debió cumplirse la obligación y, dado que el obligado tiene su domicilio en Verín (Orense), resultarían competentes los juzgados de dicha plaza.

Así mismo, invoca infracción del art 112 de la LECr., al considerar que habiéndose ejercitado por la denunciante la acción civil en el procedimiento de ejecución en el que se reclamaban dichas pensiones, debe considerarse extinguida la acción penal derivada del delito.

SEGUNDO

Fijados en estos términos las bases del recurso procede entrar en el análisis de la primera de ellas cual es la falta de competencia del órgano jurisdiccional que dictó la sentencia.

Señala expresamente el recurrente que, "el delito de abandono e familia por impago de pensiones es un delito de comisión por omisión y según la teoría del Tribunal Supremo ha de estimarse como lugar de comisión del delito aquel en que debería haberse ejecutado la acción omitida y en tal sentido se entiende por lugar de incumplimiento de la obligación el de la residencia del...

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