SAP Madrid 191/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2007:6660
Número de Recurso248/2006
Número de Resolución191/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00191/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 191

Rollo: 248 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 21/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 248/2006 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada CEFRI-VENT, S.L., representada por la Procuradora Sra. Doña María del Coral Lorrio Alonso, y de otra, como demandado y hoy apelante DON Rodrigo, representado por la Procuradora Sra. Doña Sara Martín Moreno; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid, en fecha 2 de diciembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Lorrio Alonso, en nombre y representación de Cefri-Vent, S.L. frente a Rodrigo representado por el procurador Sra. Martín Moreno debo condenar y condeno a Rodrigo a pagar a la parte actora la suma de veinte mil seiscientos diecinueve euros con noventa y nueve céntimos incrementada con los intereses legales devengados a partir de la fecha de la interpelación judicial, imponiendo a la parte demandada las costas causadas en este juicio."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante y denegado por Auto de fecha 17 de mayo de 2006, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dieciocho de abril del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Invocándose como primer motivo del recurso la infracción de normas o garantías procesales pues en el emplazamiento practicado al demandado se conculcaron los requisitos contemplados en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con la consiguiente indefensión a la parte ahora apelante, es de precisar que consta en autos, al folio 102, que, acordado en auto de 18 de enero de 2005 la admisión a trámite de la demanda interpuesta por Cefri- Vent S.L. contra Rodrigo como el traslado de la demanda con entrega de copia de la misma y documentos acompañados a la demanda emplazándola para que la contestase, el 1 de febrero de 2005 se practicó Diligencia de Notificación y de Emplazamiento por cédula en la que consta que, constituido el oficial a las 12:53 horas en la C/ DIRECCION000...

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