SAP La Rioja 412/2002, 14 de Octubre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2002:694
Número de Recurso188/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución412/2002
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

D. José Félix Mota BelloDª. Dª. Mercedes Oliver AlbuerneDª. Dª. Carmen Araújo García

En Logroño, a catorce de Octubre de dos mil dos.

La Ilma. Audiencia Provincial de La Rioja, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello y compuesta además por las Ilmas. Sras. Magistradas Dª Mercedes Oliver Albuerne y Dª Carmen Araújo García, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 412 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de Menor Cuantía nº 1/01, rollo de apelación nº 188/02, contra la sentencia de fecha 24 de Enero de 2002, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Logroño; recurrida por la mercantil "SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES", representada por la procuradora Sra. Dodero de Solano, y asistida por el letrado Sr. Mur Mairal; siendo apelada la mercantil "CAÑAS Y SERVICIOS HOSTELEROS", representada por la procuradora Sra. Fernández-Torija Oyón, y asistida del letrado Sr. Lor Fernández Torija; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Carmen Araújo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 24 de Enero de 2002, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Dodero de Solano, en representación de la "Sociedad General de Autores y Editores", contra la mercantil "Cañas Servicios Hosteleros S.A", representada por la Procuradora Sra. Fernández-Torija Oyón, debo condenar y condeno a la demandada citada a que abone a la actora la suma de 379.440 pesetas. La citada cantidad líquida devengará el interés legal prevenido en la LEC para las ejecuciones de sentencias, desde la fecha de esta Resolución hasta su completo pago.

Todo ello con expresa imposición en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 10 de Octubre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, impugna la parte actora la sentencia de instancia solicitando su revocación, con estimación íntegra de la demanda, señalando que no existió acuerdo de voluntades para facturar una boda por fin de semana con ciento diez comensales, habiendo incurrido el Juez a quo en error, en tanto, según la apelante ocurrió que la demandada no facilitaba los datos reales y por ello la actora giraba facturas con la cifra mínima, esto es, un banquete por fin de semana con una media de ciento diez comensales. Señala la recurrente no resultar de aplicación al caso la doctrina de los actos propios, por existir un contrato escrito, habiéndose producido únicamente un aquietamiento a no hacer efectivos sus derechos , al no exigir a la demandada el cumplimiento de la cláusula séptima del contrato. Señala la actora, como se celebró en el establecimiento de la demandada, más de una boda por fin de semana, como resulta de la contabilidad de la demandada, ocultándolo ésta a la actora. Y, solicita, asimismo, la parte apelante, no le sean impuestas las costas, señalando que, en ningún caso, actuó con temeridad o mala fe.

La parte demandada se opone al recurso, alegando haberse producido una novación modificativa de alguna de las obligaciones del contrato. Señala que, se ha acreditado la voluntad de ambas partes en cuanto acambiar la forma de pago a que se refiere la cláusula quinta del contrato, como corrobora el que la actora haya dado por pagadas mensualmente cantidades uniformemente calculadas, sin que conste requerimiento por la actora de comprobación del importe facturado, ni para presentación de documentación contable concreta. Y, concluye, solicitando la confirmación del pronunciamiento en costas por la temeridad y mala fe de la demandante que, teniendo en su poder las declaraciones del periodo de julio a noviembre de 2000, no pasó al cobro los recibos, sino que acude al Juzgado, de modo que no cobró el importe calculado en base a una boda de ciento diez comensales cada fin de semana, porque no quiso.

SEGUNDO

Que, el contrato-autorización concertado por ambas partes (folio 23), se contrae a la autorización de utilización, a cambio de precio, del repertorio administrado por S.G.A.E., en bailes con motivo de bodas o banquetes, estableciéndose en el mismo el precio, "por cada baile celebrado", con un precio fijo hasta 75 asistentes y 56 pesetas más por cada asistente o invitado que exceda de setenta y cinco, resultando revisables anualmente las tarifas de modo automático y señalándose en el mismo contrato la cuenta corriente de la demandada en que se realizará el pago. No se indica, por tanto, un precio por boda, como no podía ser de otro modo, dada la naturaleza de los derechos gestionados por S.G.A.E., sino por "cada baile celebrado"; sin que pueda presumirse en principio que todas las bodas celebradas suponían la celebración de baile en que se hiciese uso del repertorio administrado por S.G.A.E.

Del mismo modo, en la cláusula séptima del contrato, la obligación que se establece para la demandada de declarar los actos celebrados habrá de referirse a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR