SAP Girona 547/2000, 16 de Octubre de 2000

PonenteIGNACIO FARRANDO MIGUEL
ECLIES:APGI:2000:1659
Número de Recurso237/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución547/2000
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 547/2000

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM MIQUEL FERNANDEZ FONT

D. IGNACIO FARRANDO MIGUEL

GIRONA, a dieciseis de octubre de dos mil.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 237/2000, en el que ha sido parte apelante

"EIVISSA", representado por el Procurador d. Carlos Javier Sobrino Cortes y defendido por el

Letrado D. Xavier Hors, y como parte apelada D. Jaime y

CONSTRUCCIONES GUBAR, S.C., representada por la Procuradora Dª Carmen Peix Espigol y

defendida por el Letrado D. Fernande Vilarroya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de La Bisbal, en autos de Juicio Ejecutivo nº 17/98 , seguidos a instancias de D. Jaime y CONSTRUCCIONES GUBAR, S.C., representado por el procurador Sr. Joan Monterde, y defendido por el letrado D. Fernando Villaroya contra "EIVISSA", representado por el procurador D. Caries Peya, y defendido por el letrado D. Xavier Hors, se dictó sentenciacuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo en parte los motivos de oposición invocados por el procurador Sr. Peya Gascons, en nombre y representación de EIVISSA, declarando no haber lugar a seguir adelante la ejecución despachada a favor de DIRECCION000 C.B., declarando haber lugar a seguir adelante la ejecución despachada a favor de D. Jaime , sobre los bienes y derechos de EIVISSA, hasta hacer trance y remate y con ellos cumplido pago por la cantidad de

2.000.000 pesetas de principal, con el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de los respectivos vencimientos de las letras de cambio y 53.132 - ptas en concepto de gastos, con su interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta hoy, así como el interés que determina el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución hasta que la misma haya sido totalmente ejecutada; imponiendo a la parte ejecutada el pago de las costas procesales causadas, a excepción de las derivadas de la intervención de CONSTRUCCIONES GUBAR, C.B., que se imponen a esta.

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 24 de Septiembre de 1.999 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes, y seguidos los demás trámites se señaló día para la vista de alzada que tuvo lugar el día 11 de octubre actual, a las 11'30 horas, con asistencia de los letrados y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO FARRANDO MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de "EIVISSA" ("Empresa de iniciativas varias, inversiones y servicios, Sociedad Anónima") interpone recurso de apelación contra la sentencia n. 160/1999, de 24 de noviembre de 1999, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción...

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