SAP Barcelona 363/2008, 26 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2008:5477
Número de Recurso824/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2008
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 363/2008

Barcelona, veintiséis de junio de dos mil ocho

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 824/2007

Juicio Ordinario n.: 48l/2005

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Vilanova i la Geltrú

Objeto del juicio: devolución de pago indebido (cantidades pagadas en exceso en la ejecución de una obra, hasta el abandono de

la misma); sentencia desestimatoria por falta de legitimación pasiva

Motivo del recurso: error en la estimación de la excepción

Apelante: Salvador

Abogado: E. Calabria Molinari

Procurador: L. Espada Losada

Apelado: Constantino

Abogado: M. Miró i Marcos

Procurador: C. Borràs Moller

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 6 de septiembre de 2005 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene al demandado a abonarle l26.017,27 euros, más los intereses legales de la expresada cantidad y más todas las costas procesales causadas, en concepto de cantidades entregadas de más, extras gratuitos, importe de penalización, garantía sobre la obra ejecutada y alquileres dejados de percibir. Relata que el demandado abandonó la obra que realizaba en su favor y que le ha producido graves perjuicios.

    La parte demandada contesta y alega que no está legitimado pasivamente, porque contrató en representación de una sociedad y no a título personal. Añade que fue el actor quien le comunicó que iba a continuar la obra con un tercero (f.100) y subsidiariamente, que no se le ha requerido para que cumpla. Concluye que la reclamación es desproporcionada (se ha pagado por certificaciones, que se presumen exactas, ha intervenido un tercero, no se puede reclamar el 5% de retención, porque está en poder de la propiedad, no hay penalización porque no incumplió, no se pueden reclamar partidas sin coste, realizadas por mera gentileza, no se prueba la pérdida de alquileres).

    La sentencia recurrida, de fecha 16 de abril de 2007, da cuenta de la doctrina jurisprudencial sobre la legitimación pasiva y analiza en detalle las pruebas para concluir que el actor contrató con Tecver, S.L. Por ello, la juez desestima íntegramente la demanda y absuelve al demandado de las pretensiones dirigidas contra él, con imposición de las costas devengadas en el proceso a la actora.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente argumenta que no contrató con un "logo" sino con la empresa individual del demandado, a cuyo efecto analiza las pruebas y añade que a la fecha del contrato no existía una sociedad con nombre Tecver. Dice que aceptó que las facturas se pusieran "a nombre" de una sociedad pero ello no cambia el encargo, aunque amplía a dos los responsables (en modificación acumulativa). Insiste en que no se dan los requisitos de la novación liberatoria (para liberar al deudor es precisa la voluntad del acreedor, claramente expresada y un animus novandi). Pide, in extremis, la no condena en costas.

    El apelado se opone. Denuncia la presentación extemporánea de documentos y dice que está claro que firmó el contrato como apoderado y que contrataba la sociedad. Invoca también el art.15 LSA, sobre la responsabilidad de sociedades en formación. Añade que Tecver no es un logo y que no hubo novación (que el actor habría aceptado). Se opone a la exención de costas.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el 6 de noviembre de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 12 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR