SAP Santa Cruz de Tenerife 115/2006, 24 de Febrero de 2006

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2006:541
Número de Recurso812/2005
Número de Resolución115/2006
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ

SENTENCIA NÚM. 115/06

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Marquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de febrero de dos mil seis

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandantes, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. siete de Arona , en autos de Juicio Ordinario nº 498/2003 , seguidos a instancias del Procurador Doña Ada Lopez Garcia bajo la dirección del Letrado Doña Remedios Toral Velazquez en nombre y representación de Doña Fátima y Don Rogelio , contra Don Carlos Jesús y Doña Raquel representado por el Procurador Sr. Oliva Tristan Fernandez , bajo la dirección del Letrado Edmundo Hernandez Martin ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Luisa Santos Sánchez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha once de noviembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Doña Fátima y Don Rogelio, representados por el procurador Sra. López García y asistida del letrado Sra. Toral Velásquez, contra Don Carlos Jesús y su esposa Raquel, representados por el procurador Sr. Oliva Tristán Fernández y asistidos del letrado Sr. Hernández Martín y en su consecuencia les absuelvo de ella, con imposición de costas a la actora. ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la partes demandantes ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposicion la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª María Luisa Santos Sánchez ; personándose oportunamente la parte apelante Doña Fátima por medio del Procurador Doña Elena Rodriguez de Azero Machado , bajo la dirección del Letrado Doña Remedios Toral Velazquez y, sin que se hayan personado las partes apeladas ; señalándose para votación y fallo el día veinte de febrero de corriente año .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia ha sido recurrida por los actores, aquí apelantes, que pretenden la estimación total de la demanda inicial y la condena de los demandados a reintegrar a Doña Fátima la cantidad de 27.346,05 euros y a Don Rogelio, la suma de 25.693,27 euros, más los intereses en ambos casos desde la fecha en que el Sr. Carlos Jesús efectuó el último reintegro en ejecución de sentencia, así como al abono de las costas del procedimiento. Resumidamente, ha de indicarse que la señalada parte apelante, tras exponer la concurrencia de los requisitos de admisión del recurso y los antecedentes de éste que estimó oportunos, alega en primer lugar, y con reseña de las sentencias que estima aplicables, la infracción por inaplicación de los artículos 1.203-2, 1.204 y 1.205, del Código Civil y su jurisprudencia, como resultado de la errónea apreciación de la prueba, considerando que acordaron con los demandados la novación de las características expresadas respecto de la anterior deudora, la entidad mercantil Dorglyn S.A., siendo esa novación de las denominadas subjetiva modificativa cumulativa, habiendo sustituido mediante ella los demandados a la referida entidad y, por tanto, están legitimados pasivamente en este proceso, mostrando la indicada parte apelante su disconformidad con el criterio sustentado en la sentencia apelada, de rechazar la existencia de esa novación con fundamento en determinados documentos, en parte anteriores a que se produjera tal novación y, por tanto, inoperantes, y en parte, y sorprendentemente, confirmatorios de la tesis de esa apelante sobre aquella existencia, además de tomarse en la recurrida sentencia una perspectiva incompleta de la declaración del demandado (verbigracia, documentos 2, 3 y 10 de la demanda), señalando que la repetida novación no precisa del consentimiento de la anterior deudora -artículo 1.205 del Código Civil -, ni la suscripción de documento alguno -artículo 1.258 del mismo código - y que existe desde que sobre ella se consintió entre los acreedores y el nuevo deudor, en enero de 1998, y quedó plasmada mediante la entrega, y correspondiente expedición del recibo, del primer pago aplazado, arguyendo también el error de la juzgadora a quo al valorar la declaración del demandado Don Carlos Jesús, quien, según esa misma parte, habría reconocido la asunción de la deuda a título personal, y señalando esa apelante que la prueba ha

de ser valorada en su conjunto, destacando el interrogatorio de las partes, la contestación a la demanda, la documental pública y privada y la testifical, con particular alusión a las presunciones judiciales del artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR