SAP Pontevedra, 17 de Octubre de 2002
Ponente | MAGDALENA FERNANDEZ SOTO |
ECLI | ES:APPO:2002:3330 |
Número de Recurso | 3043/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
SENTENCIA
En Vigo, diecisiete de Octubre de dos mil dos.
VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio Ordinario núm. 464/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Vigo, al que correspondido el Rollo nº 3043/02, en el que aparece como parte Demandante-Apelado D. Cosme , representado por el procurador D. Manuel Castells López y asistido por el letrado D. Antonio Gómez González y como Demandado-Apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES SITO EN LA CALLE000 NUM000 AL NUM001 DE VIGO, representados por la procuradora Dña. María Mercedes Pérez Crespo y asistidos por la letrada Dña. María José Pérez Cortes y siendo el Magistrado ponente la Ilma. Sra. DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Vigo, con fecha veintiuno de Diciembre de dos mil uno, se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:
" Que estimando íntegramente las pretensiones de Cosme debo declarar y declaro que el acuerdo del 16 de julio de 2.000 y ratificado en la última sesión de mayo de 2.001 imponiendo con carácter mensual la cuota establecida con carácter anual es nulo, declarándose que dicha cuota es anual, por lo que el demandante ingresó en cuenta de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES CALLE CALLE000NUM000 AL NUM001 DE VIGO la cantidad correcta, sin especial pronunciamiento en cuanto a costas".
Contra dicha Sentencia el demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES CALLE000 NUM000 AL NUM001 DE VIGO interpuso recurso de apelación y escrito de oposición el demandante D. Cosme , que fueron admitidos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
La sentencia de instancia estimó la pretensión del actor entendiendo que el acuerdo de 16 de julio de 2000, ratificado en la ultima sesión de mayo de 2001, imponiendo con carácter mensual la cuota establecida con carácter anual es nulo, a la vez que declara que dicha cuota es anual, por lo que el actor ingresó en la cuenta de la Comunidad demandada la cantidad correcta. La mencionada resolución es impugnada por la parte demandada en base a considerar, por un lado, que es contradictoria en si misma pues, habiéndose peticionado la nulidad de un acuerdo en base a su supuesta ilegalidad, el juzgador reconoce que no existe una modificación del reparto de gastos o de las cuotas a satisfacer y, por otro, error en la apreciación de la prueba, añadiendo que la interpretación que se hace en la sentencia de la cláusula estatutaria conduce al absurdo.
Para una mejor comprensión de la cuestión se hace necesario traer a colación que el actor en su demanda parte de que la cuota a satisfacer por los propietarios de plazas de garaje y trasteros que no posean viviendas en la urbanización está establecida en los estatutos con carácter anual y no mensual como pretende la Comunidad, por ello considera que el acuerdo adoptado el 16 de junio de 2000, imponiéndola con tal carácter, es nulo por no reunir las formalidades legales y estatutarias requeridas al efecto y,...
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