SAP Badajoz 367/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2004:1268
Número de Recurso724/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Nº367/04

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000724 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

DON CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a treinta de Diciembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001004 /2003, procedentes del JDO. DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ , a los que ha correspondido el Rollo 0000724 /2004, en los que aparece como parte apelante D. Trinidad representado por el procurador D. MIGUEL FERNANDEZ DE AREVALO DELGADO, y asistido por el Letrado D. LUIS DIAZ- AMBRONA BARDAJI, y como apelado SDAD. COOP. PRADILLO DE NUESTRA SRA DE GRACIA representado por el procurador D. ANTONIO SANCHEZ CALVO, y asistido por el Letrado

D. DOMINGO JOSE HIDALGO RODRIGUEZ, sobre Nulidad Acuerdo Cooperativa, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de Diciembre de 2003, por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Fernández de Arévalo Delgado, en nombre y representación de Dña Trinidad , se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Ciudad, escrito de interposición de demanda de Procedimiento Ordinario contra la Sociedad Cooperativa Pradillo de Nuestra Señora de Gracia de la localidad de Talavera la Real sobre impugnación del acuerdo social de la Asamblea General Extraordinaria de la cooperativa referida de fecha 7 de Octubre de 2003, que ratifica el consejo rector de la entidad de fecha 1 de Julio de 2003, y en la cual tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminaba suplicando que se admitiera la demanda interpuesta y tras ello se dictara sentencia por la que se declare nulo el acuerdo social de la Asamblea General de 7 de Octubre de 2003, por el que se ratifica el del consejo Rector de 1 de Julio de 2003 por contrario a la ley, obligando a la demandada a comunicar y admitir de forma inmediata el importe de la cantidad correspondientes a la cuota de ingreso conforme a los Estatutos y a la superficie acreditada de la explotación de la demandante, al día 23 de Octubre de 1998, tal y como recogetextualmente el fallo de la Sentencia de 8 de Mayo de 2003 , recaída en el procedimiento ordinario 102/03 del Juzgado de número cinco de Badajoz, así como a permitir a la Señora Trinidad que participe en la actividad empresarial de la cooperativa, todo ello con condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

En primera instancia se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando íntegramente, al acoger la excepción de falta de legitimación activa, la demanda formulada por Dña. Trinidad , contra la Sociedad Cooperativa "Pradillo de Nuestra Señora de Gracia", debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos deducidos contra la misma, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante"

TERCERO

Ante aquella resolución se alzan los apelantes interesando la revocación de la sentencia recurrida para que se dicte otra por la que se la demanda. Alega a favor de tal pretensión y como motivos de recurso que en la sentencia se incurre en error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

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