SAP Baleares 556/2000, 7 de Septiembre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2000:2521
Número de Recurso561/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución556/2000
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIAN° 556/2000

En PALMA DE MALLORCA, a siete de septiembre de dos mil.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos del juicio de menor cuantía n° 1161/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° Catorce de los de Palma , a los que ha correspondido el rollo 561/99, en los que aparece como parte demandante apelante D. Victor Manuel y Dª. Esperanza , representados por el Procurador Sr. Marqués Roca, y como demandado apelado la DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr. Gabriel Buades Salom, asistidas las partes de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de 19 de mayo de 1999 cuyo Fallo literalmente dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Marqués Roca en nombre y representación de don Victor Manuel y doña Esperanza contra la DIRECCION000 , absolviendo a esta demandada de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a los demandantes.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, se celebró vista el 29 de mayo de 2000 a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se solicitaba en el escrito inicial de demanda que se declararan nulos o anulables determinados acuerdos adoptados en la Junta de DIRECCION000 ", sito en esta ciudad, c/. DIRECCION001 , n° NUM000 y c/. DIRECCION002 , n° NUM001 , celebrada el 18 de noviembre de 1998, por los que se realizaba una determinada distribución de gastos comunitarios según coeficientes de participación de cada parte determinada, ignorando las escalas distributivas establecidas estatutariamente que contemplan distintos porcentajes según el tipo de gasto y aquel por el que se procedía al nombramiento de Dª. Asunción como administradora de la Comunidad, pues carecía del requisito estatutario de ser "administrador profesional".

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones actoras, atendiendo fundamentalmente a la doctrina de los "actos propios", jurisprudencialmente diseñada, la cual fue disentida por los actores, D. Victor Manuel y Dª. Esperanza , mediante la interposición del correspondiente recurso de apelación, lo que motiva la presente alzada y resolución.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primero de los temas enunciados (distribución de gastos) es pacífico que la norma sexta de los Estatutos comunitarios tiene el siguiente contenido: "Se separarán los gastos comunitarios en varias escalas de forma que cada condueño en la medida de lo posible sólo pague aquellos servicios comunes que utilice; este principio será válido...

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