SAP Burgos 499/2003, 20 de Noviembre de 2003

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2003:1324
Número de Recurso217/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución499/2003
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 217 de 2003, dimanante de Juicio Ordinario nº 293/02, del Juzgado de

Primera Instancia nº 1 de Miranda de Ebro, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 24 de Enero de 2003, siendo parte, como demandantes-apelantes Dª. Elvira , de Jaén y Dª. María Angeles , de Getxo, representados en este Tribunal por el Procurador D. José Mª. Manero de Pereda y defendidos por el Letrado D. Javier Martínez Villar y como demandada-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NUMERO NUM000 DELA CALLE000 DE MIRANDA DE EBRO, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Belén Juarros y defendida por la Letrada Dª. Angélica Herrero Iñiguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Yela Ruiz, en nombre y representación de Doña María Angeles y Doña Elvira , debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios demandada de la acción contra ella ejercitada, imponiendo las costas de esta primera instancia a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Elvira y Dª. María Angeles , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso de apelación la parte actora contra la Sentencia que desestima su demanda sobre nulidad de los acuerdos comunitarios acordados en la Junta Extraordinaria de Propietarios del Edificio nº NUM000 de la c/ CALLE000 de Miranda de Ebro celebrada el día 16 de Mayo de 2002, a excepción del acuerdo de nombramiento de nuevo Presidente. Reitera en su recurso los dos motivos alegados en primera instancia como fundamento de su pretensión de nulidad de acuerdos: Falta de citación de las actoras a la Junta, y que la derrama aprobada por obras de instalación del ascensor aprobada a cargo del local comercial no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, ya que no existe un local, sino dos locales con su correspondiente cuota de participación.

SEGUNDO

El artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal exige que las citaciones a la junta se practiquen en la forma establecida en el artículo 9, esto es, en el piso designado en España a efectos de citaciones y notificaciones por el propietario, y, en su defecto, en el piso o local a él perteneciente en la Comunidad, y si no fuera posible practicarla en ninguno de los dos mencionados lugares, se entenderá realizada mediante la colocación en el tablón de anuncios de la Comunidad o en un lugar visible de uso general habilitado al efecto con diligencia expresiva del Secretario de la fecha y motivos por los que se procede a efectuar de este modo la citación, citación que habrá de hacerse con seis días de antelación para la junta ordinaria anual, y con la antelación que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados en el caso de Junta Extraordinaria.

Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo (SSTS de 25 de Octubre de 1986, 10 de Octubre de 1985, 3 de Mayo de 1988, 25 de Octubre de 1989, 3 de Febrero de 1994 y 21 de Julio de 1995) que las normas sobre convocatoria de Juntas son de carácter imperativo y por tanto de obligado cumplimiento, suponiendo su incumplimiento la nulidad de la Junta y sus acuerdos, sin que la entrega de la citación en el domicilio del propietario pueda sustituirse por prácticas o usos no amparados legalmente (SSTS de 30 de Octubre de 1992 y de 9 de Octubre de 1987), ni que pueda hacerse descansar en simples suposiciones de conocimiento (STS de 14 de Diciembre de 2001).

Si bien no es preciso, porque la ley no lo exige en ninguno de su preceptos, que la citación se haga de modo fehaciente; si algún propietario...

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