SAP Barcelona 45/2007, 30 de Enero de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2007:2113 |
Número de Recurso | 394/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 45/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Nº 45/2007
Barcelona, a treinta de enero de dos mil siete.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo nº: 394/2006
Juicio Ordinario nº: 466/2004
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona
Objeto del juicio: nulidad de acuerdos comunitarios (art. 18 LPH)
Motivo del recurso: inaplicación de un acuerdo comunitario previo de sentido contrario
Apelante: Juan
Abogado: C. Boza García
Procurador: Y. Grosso González-Albo
Apelado: Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona
Abogada: I. Milla Molina
Procurador: R. González González
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 2 de junio de 2004 el Sr. Juan presentó demanda en la que expone que tras 18 años de estar eximido del pago de cuotas (tanto ordinarias como extraordinarias), a cambio de hacerse cargo del mantenimiento de una terraza, por acuerdos de 15 de enero y 6 de marzo de 2004, la comunidad demandada le impone el pago de determinadas cuotas y deja sin efecto aquel originario acuerdo. Por ello insta la nulidad de los acuerdos adoptados, con imposición de costas a la demandada. Admite que el primer acuerdo no se adoptó por unanimidad, pero sostiene que adquirió el carácter de estatutario, por no haberse impugnado.
La comunidad considera que, respecto al acta de 15 de enero, la acción está caducada y que el acuerdo de 1987 se refería solo a cuotas por gastos ordinarios. Añade que el hecho de que el actor no haya pagado ninguna cuota no significa ganar el derecho a no pagar nada, porque ello equivaldría a quedar excluido de la comunidad, rechaza los costes que pretende justificar el demandante y defiende que los acuerdos son unánimes. A continuación formula reconvención en reclamación del importe de las cuotas extraordinarias
(8.183,33 euros, intereses y costas). El actor contesta a la reconvención en el sentido de reiterar la validez del acuerdo de 1987, también para los gastos extraordinarios.
La sentencia recurrida, de fecha 30 de noviembre de 2005, considera que la acción no está caducada pero entiende que el acuerdo de 1987 se refería solo a gastos ordinarios. Por ello, la juez desestima la demanda y estima la reconvención y condena a D. Juan a abonar a la Comunidad de Propietarios reconviniente la cantidad de 8.183,33 euros, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial y con expresa imposición al demandante de las costas procesales causadas.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente reitera los argumentos de la pretensión inicial, con fundamento contractualista (pacta sunt servanda) y en la doctrina de los actos propios. Analiza el libro de actas para constatar que otras "cuotas extraordinarias" no le fueron reclamadas y añade que el importe que ahora se le imputa responde a saldo de los últimos ejercicios, sin haber disfrutado de las mismas condiciones de pago que los otros comuneros.
El apelado se opone y defiende que la interpretación del acuerdo de 1987, conforme a diversos argumentos (literal, de sana crítica, jurisprudencial, teleológico y de equilibrio de prestaciones) ha de suponer excluir de la exención las cuotas por gastos extraordinarios. Niega que se perjudique al actor por no darle plazos de pago, porque ya ha disfrutado de moratoria.
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TRÁMITES EN LA SALA
No se ha practicado prueba ni celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha realizado el 25 de enero de 2007. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de...
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