SAP Barcelona, 30 de Septiembre de 2003

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2003:4910
Número de Recurso1122/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUI PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de Septiembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 214/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa, a instancia de Dª. Flor , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 , NUM000 DE TERRASSA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Octubre de 2.002 y el Auto Aclaratorio de 16 del mismo mes y año, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda promovida por Flor contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE TERRASSA, debo declarar y declaro la nulidad de los Acuerdos Tercero y Noveno adoptados en Junta de Propietarios de fecha 4 de diciembre de 2.001 por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Terrassa, por infracción de ley, manteniendo y confirmando la validez de los restantes Acuerdos, y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas."

Siendo la parte dispositiva del Auto de Aclaración la siguiente: "DISPONGO: Aclarar el fallo de la sentencia de fecha 8 de octubre de 2.002 por omisión involuntaria de texto, y así donde dice: "(...)debo declarar y declaro la nulidad de los Acuerdos Tercero y Noveno adoptados en Junta de Propietarios de fecha 4 de diciembre de 2.001 por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Terrassa, por infracción de ley, manteniendo y confirmando la validez de los restantes Acuerdos, y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas" debe decir y añadirse: (...)debo declarar y declaro la nulidad delos Acuerdos Cuarto y Noveno adoptados en Junta de Propietarios de fecha 4 de diciembre de 2.001 por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Terrassa, por infracción de ley, manteniendo y confirmando la validez de los restantes Acuerdos, y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de Septiembre de 2.003.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste en primer lugar la actora Dª Flor en el escrito de interposición del presente recurso en la nulidad del acuerdo tercero de los adoptados en la junta de la comunidad de propietarios demandada (de la que forma parte como propietaria del piso NUM001 del inmueble) en fecha 4 de diciembre de 2001 (v. acta unida a los folios 61 a 64). En virtud de dicho acuerdo se aprobó y estableció la forma de liquidación de la deuda mantenida por la comunidad con el copropietario D. Isidro , actual presidente y titular del departamento número 1, por razón de los gastos comunes asumidos por él durante los años 1999, 2000 y 2001. Y basa su impugnación la recurrente en la pretendida falta de información y justificación de la deuda. Ocurre sin embargo que su realidad ha quedado acreditada mediante la documentación aportada de adverso a los folios 147 a 183, expresiva de los diversos pagos realizados por el Sr. Isidro por cuenta de la comunidad en concepto de gastos de electricidad, mantenimiento del ascensor y tres pequeñas reparaciones; documentación que no fue en su momento impugnada por la recurrente (tampoco ahora de forma expresa) y sobre la que se ha...

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