SAP Salamanca 80/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2007:153
Número de Recurso612/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Número: 80 / 07

Ilmo. Sr. Presidente

  1. JOSE RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO

    Ilmos Sres. Magistrados

  2. JESÚS PÉREZ SERNA

  3. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

    En Salamanca, a veintiséis de Febrero de dos mil siete.

    La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 152/05 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), Rollo de Sala Nº 612/06, han sido partes en este recurso: como demandante-apelantes D. Simón Y Dª Carla representado por la Procuradora Mª Pilar Hernández Simón, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Pérez González. Y como demandados-apelados Dª María Luisa y Dª Flor, representado por la Procuradora Dª Elisa Martín San Pablo bajo la dirección del Letrado D. Ildefonso Alier Gándaras. Habiendo versado sobre acción de nulidad de contrato de arrendamiento de finca rústica.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día treinta y uno de Octubre de dos mil seis por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Peñaranda de Bracamonte se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimo la demanda formulada por la representación de don Simón y Carla contra doña María Luisa y Flor, sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandantes haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia mediante la que, estimando este recurso de apelación, se revoque la sentencia recurrida y sea dictada otra, por la que se estimen íntegramente todos los pedimentos formulados por la parte actora, en su escrito de demanda, con expresa imposición de costas en ambas instancias a la parte demandada; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la desestimación del recurso planteado, con confirmación total del fallo de la Sentencia recurrida y expresa condena en costas a la recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 11 de Enero de 2007 y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS PÉREZ SERNA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan expresamente los fundamentos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Se recurre por los demandantes en la litis, la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca) en fecha 31 de Octubre del pasado año, por la que se desestimó la demanda que tenía por objeto solicitar la declaración de nulidad de pleno derecho del contrato privado de arrendamiento rústico, otorgado entre las partes en fecha 14 de Agosto de 2004. Referida sentencia otorga, en definitiva, validez al contrato, -no lo declara nulo-, entendiendo concurren en el mismo todos los requisitos exigibles a tenor del art. 1261 del Código Civil, dada la "inexistencia o ilicitud de la causa y los vicios del consentimiento alegados".

Frente a ello, el recurso de apelación impugna esta solución y en aras de su pretensión, que reitera, alega como motivos fundamentales de su recurso lo siguientes: 1) Error en la valoración de la prueba al no considerar la resolución recurrida que no hay causa lícita en el contrato de 14 de Agosto de 2004, dado que la posesión ya la tenían los arrendatarios, y 2) Error, igualmente, al apreciar la prueba, en orden a determinar la existencia de vicio en el consentimiento, pues hubo, a su decir, dolo en la parte contraria, al provocar en los actores-arrendatarios un engaño, induciéndolos a la firma del contrato, con omisión deliberada de sus derechos relativos a la existencia de prórroga del contrato de 5 de Septiembre de 1996. Insiste, asimismo, en la existencia de error de derecho.

Tema esencial, pues, del presente procedimiento es el relativo a la eficacia que haya de darse al documento contractual de fecha 14 de Agosto de 2004, adjuntado con la demanda, pues en tanto la actora lo considera nulo, con lo que ello significa para el resto de actos posteriores, la parte demandada lo considera auténtico contrato, con virtualidad, por tanto, para producir los efectos vinculantes para las partes que lo suscribieron y, para los que de ellos traigan causa.

SEGUNDO

Dados, por tanto, los concretos motivos del recurso de apelación, y la pretensión incorporada al mismo, se considera necesario señalar que, en nuestro derecho, puede considerarse inexistente o radicalmente nulo un contrato, en los siguientes casos: a) Cuando le falta, alguno de los elementos esenciales a su formación (hipótesis del art. 1261 del Código Civil ), o sea, cuando hay defecto absoluto de consentimiento, de concurrencia de dos o más voluntades distintas y autónomas, defecto de objeto, y ausencia o ilicitud de causa; y b) Cuando el contrato se ha celebrado en infracción de una prescripción o prohibición legal fundada en motivos de orden público. Sus efectos, se resumen en la consideración de dicho contrato como no realizado, y por tanto no produce el fin pretendido por las partes, ni puede ser objeto de confirmación ni de prescripción sanatoria; si por circunstancias, hubiese sido ejecutado el contrato, procedería la reposición de las cosas al estado que tuvieran al tiempo de su celebración, (art. 1303 del C. Civil ), o al valor que tenía la misma, si no fuera posible la devolución.

Pero, a diferencia de la nulidad radical, la anulabilidad es aquella otra imperfección menos enérgica, -derivada, sobre todo, de determinados vicios de capacidad o voluntad -, que da lugar a una acción de nulidad o impugnación, la cual caso de éxito, produce la destrucción del acto con fuerza retroactiva. Son motivos que dan lugar a la anulabilidad, los vicios del consentimiento (como la violencia, la intimidación, el dolo y el error), y la falsedad de la causa. Autores, como De Buen, advierten que el error obstativo y la violencia, más que viciar el consentimiento, lo excluyen, por lo que al concurrir en un contrato determinan su inexistencia, y que la falsedad de la causa puede hacer, en realidad, nulo el contrato en vez de anulable.

Dicho lo anterior, procede ya abordar los concretos motivos del recurso opuesto, los cuales, como se ha dicho, se centran en dos cuestiones fundamentales: falta de causa en el contrato, y vicios en el consentimiento prestado por los actores, al haber error por su parte y dolo en la contraparte.

TERCERO

Mantiene la apelante que en el contrato respecto del que solicitan su nulidad, no existe causa lícita, por cuanto ya disfrutaban con anterioridad de la posesión de la finca arrendada, y en definitiva, el nuevo contrato no incorporaba, a cambio de la elevación del precio que suponía, contraprestación alguna para ellos.

A su vez, la sentencia de instancia, considera que el contrato en cuestión sí tiene causa, constituyendo la misma para el arrendador, la contraprestación del arrendatario - el precio...

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