SAP Barcelona 760/2004, 23 de Diciembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2004
Número de resolución760/2004

SENTENCIA N ú m.760/04

Ilmos. Sres.

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 23 de diciembre de 2004.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 773/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona, a instancia de Dª Lina , contra BANCO BILABO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Mayo de 2004 , por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo en su integridad la demanda interpuesta por Dña. Lina , en calidad de defensora judicial de su hermano Eugenio , contra la mercantil Banco Bilbao vizcaya argentaria S.A. y en su consecuencia: 1.-absuelvo al demandado de los pedimentos formulados en su contra, no procediendo declarar la nulidad del contrato de préstamo de 27 de julio de 2001. 2.- Impongo las costas al actor".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día NUEVE DE DICIEMBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se discute en el presente procedimiento la validez del contrato de préstamo de 27 de julio de 2001, documentado en una póliza intervenida por fedatario público, por falta de consentimiento del prestatario, Don Eugenio , el cual fue declarado incapaz por Sentencia de 3 de noviembre de 2003 .

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda formulada por la tutora y hermana del incapaz, Doña Lina , por considerar que no había quedado acreditado que faltase el consentimiento del Sr. Eugenio cuando se celebró el contrato.

SEGUNDO

Según el Informe Médico-Forense emitido el día 9 de julio de 2003 en el pleito de incapacidad, Don Eugenio , que entonces tenía 52 años de edad, nació en domicilio materno en el campo, y ya desde su infancia siguió un desarrollo psicomotor fuera de los márgenes de la normalidad, presentando retardo en la madurez cerebral, no cursando estudios debido a las dificultades que presentaba, pues el resto de sus hermanos (8) sí asistieron a clases asumiendo un nivel cultural básico, mientras que él no sabe leer ni escribir ni las reglas aritméticas simples. Por lo que se refiere a la cuestión objeto del litigio, la Forense señala que Don Eugenio se muestra capaz de realizar los actos elementales de la vida cotidiana pero necesita de colaboración de otras personas para efectuar tareas derivadas de lo anterior; que puede llevar a cabo trabajos manuales con supervisión (de hecho ha venido trabajando como peón de albañil), pero que sus marcados rasgos de personalidad infantil, influenciabilidad y sugestionabilidad, hacen que sea una persona muy vulnerable a la explotación de terceros y a la negación de oportunidades; y que sus reacciones en caso de necesidad y urgencia serán las básicas. Por lo que respecta a las posibilidades de gobierno, dictamina la Forense que su déficit intelectivo le impide realizar un razonamiento lógico y administrar eficazmente el dinero, y que su actividad es nula de cara a realizar operaciones financieras crecientemente complejas, a lo que debe añadirse que existe una falta de conocimiento de los medios existentes para reclamar en el caso de sentirse perjudicado. Como conclusiones, el citado Informe indica que: 1º) Don Eugenio está afecto de "retraso mental moderado"; 2º) La naturaleza del padecimiento que afecta al informado es de permanencia en el tiempo, sin que sea posible la remisión del mismo; 3º) Dicho trastorno implica una alteración de sus funciones superiores, básicamente de las cognitivas de forma que una de las bases de la conducta humana y consciente, la inteligencia, se encuentra afectada en grado medio; 4º) Puede desarrollar habilidades sociales y de comunicación que, con supervisión y control permanentes, le permiten un óptimo nivel de integración social; y, 5º) Con respecto a las posibilidades de gobierno de sus bienes, son escasas no pudiendo llevar a cabo de forma plenamente consciente operaciones monetarias complejas.

TERCERO

El estado mental sobre el que se pronuncia la Forense está referido lógicamente al que presentaba Don Eugenio en la fecha en que se practicó el examen psiquiátrico del mismo, pero aunque no se refiera expresamente, el "retraso mental moderado" permanente en el tiempo que acaba dictaminando, no le ha sobrevenido a Don Eugenio en fechas recientes, sino que lo padece desde la infancia. Así se constata en el mencionado Informe, donde no se hace derivar la deficiencia de ningún evento acaecido con posterioridad a esa época, ni tampoco se señala una...

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