SAP Madrid, 30 de Octubre de 2000
Ponente | MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES |
ECLI | ES:APM:2000:14883 |
Número de Recurso | 785/1998 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a treinta de Octubre de dos mil.
La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de compraventa procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, Banco Santander Central Hispano, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Blanco Fernández, y defendida por el Letrado D. José María Vega-Hazas Rebollo; y, de otra, como demandada-apelada, Inmobiliaria Centro, S.A., Inversiones y Promociones de la Edificación Inmobiliaria, S.A. y Binre, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Lázaro Gogorza, defendida por el Letrado D. Pablo Rubio Coloma; seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 28 de mayo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de litispendencia opuesta, debo absolver y absuelvo en la instancia a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el procedimiento imponiendo las costas a la parte actora.".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes, sustanciándose por sus trámites legales.
La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes, que solicitaron la revocación y la confirmación, respectivamente, de la sentencia impugnada.
Después de la Vista, en la que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndose saber a las partes la modificación de la composición del Tribunal, se pospuso la Votación hasta que transcurrió el plazo establecido en el artículo 327 de dicha Ley procesal.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
El tema litigioso...
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