SAP Barcelona, 28 de Junio de 2002

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2002:6944
Número de Recurso40/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimoséptima

ROLLO Nº 40/2002

DECLARATIVO MENOR CUANTÍA Nº 280/1999 JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 GRANOLLERS SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA COLOMER

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 280/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

6 Granollers, a instancia de D/Dª. María Consuelo representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Jorge Enrique Ribas Ferré y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Juan Ricardo Toro Martín, contra D/Dª. Edurne ; representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Carlos Javier Ram de Viu de Sivatte, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Concepción Mateu; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. María Consuelo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de junio de 2001, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por María Consuelo contra Edurne y, por tanto, absuelvo a dicha demandada de las peticiones contra ella formuladas en la demanda, y condeno al pago de todas las costas procesales a dicha parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. María Consuelo y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 17 de Junio de 2.002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda rechazando los dos motivos de nulidad de la compraventa de autos alegados por la actora: falta de consentimiento por dolo en la actuación de la demandada y falta de causa por no haber sido entregado el precio.

Se alza contra ella la actora que alego en su recurso y reprodujo en el acto de la vista.

a)la falta de capacidad de la vendedora ha sido acreditada en autos: * según el forense "físicamente presenta una disminución de la agudeza visual y auditiva que le dificultan su relación con el mundo exterior".

"El ojo derecho es prácticamente ciego y en el izquierdo hay una importante disminución de la agudeza visual";

* los testigos acreditaron el secuestro en que la demandada y su compañero mantuvieron a la vendedora.

"No dejaban entrar a nadie" "es cierto que la mantenían aislada" no dejaban entrar ni al butanero, ni al técnico de la televisión ni a la señora de la limpieza" ( Juan Alberto ).

"Estaba secuestrada" "nunca la dejaban ponerse al teléfono y a todas sus amigas no las dejaban entrar en la vivienda" ( Amanda ).

* La propia vendedora en su denuncia ante la GC declara "la tienen aislada en su domicilio, impidiéndole recibir visitas de los vecinos, intercéptando las llamadas telefónicas que le hacen desde el exterior, llegando a impedirle la salida del propio domicilio".

"La pareja había abandonado el domicilio dejándola encerrada y con línea telefónica desconectada, siendo imposible la comunicación con el exterior".

"Que cree que fue la Notario y firmo un papel que no lo leyó ya que no tiene buena visión, no sabe lo que firmo".

"Hace años que tiene sordera y la conversación del Notario no la oía";

  1. y en lo tocante al precio:

* la finca según tasación pericial de autos valía 21.100.665 y el precio que figura en la escritura es de

6.500.000; * la propia sentencia reconoce "resulta acreditado que no existió el pago del precio estipulado de

6.500.000 con carácter previo tal y como se manifestó en la escritura"; * la demandada incluso reconoce que no se pago precio, sino que se convino que asumiría las

deudas relacionas con la finca, la realización de las obras necesarias para finalizar la vivienda y un derecho de habitación vitalicio. Es la tesis que asume la sentencia. Pues bien:

** las obras en todo caso serían de la compradora, ya que un precio tan bajo solo se explica por el estado de la vivienda;

** el...

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