SAP Málaga 1029/2001, 28 de Diciembre de 2001

PonenteD. JOSÉ JAVIER DÍEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2001:5148
Número de Recurso201/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1029/2001
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

D. Antonio Alcalá NavarroD. José Javier Díez NúñezDª. Dª. Soledad Jurado Rodríguez

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE FUENGIROLA.

JUICIO DE MENOR CUANTÍA NÚMERO 221/1999.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 201/2001.

SENTENCIA Nº 1029/2001

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a veintiocho de diciembre de dos mil uno. Vistos, en grado de

apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario de menor cuantía número 221 de 1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola, sobre nulidad y subsidiaria resolución contractual, seguidos a instancia de Don Matías y Doña Leticia , representados por el Procurador de los Tribunales Don Salvador Bermúdez Sepúlveda y defendidos por el Letrado Don Dieter Fahnebrock, contra las entidades " DIRECCION000 " y "Midmarl 2 Limited", declaradas procesalmente en rebeldía; actuaciones pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola se siguió juicio ordinario de menor cuantía número 221/1999, del que este Rollo dimana, en el que en fecha dieciséis de junio de dos mil se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la representación de D. Matías y Dª Leticia , absolviendo a los demandados DIRECCION000 y MIDMARK 2 LIMITED de los pedimentos de la misma. Condenando a los actores a las costas de esta primera instancia".

SEGUNDO

Contra la indicada sentencia, en tiempo y forma, presentó por escrito recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, emplazándose seguidamente a las partes para que procedieran a personarse ante la Superioridad en el plazo de diez días a hacer uso de sus derechos. Personadas las partes, se solicitó la sustitución del trámite de vista oral por la formalización escrita de alegaciones, llevándose a cabo, señalándose por el Tribunal para deliberación la audiencia del pasado día doce de noviembre, quedando a continuación las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dar respuesta a las cuestiones que se someten a deliberación del Tribunal de alzada por la parte apelante exige poner de manifiesto, sin perjuicio de las matizaciones que posteriormente se señalarán, los siguientes extremos fácticos acreditados: 1) Que en fecha veinte de abril de mil novecientos noventa y seis, Don Matías y Doña Leticia , adquirieron de la mercantil " DIRECCION000 " por el precio de trece mil doscientos cuarenta -13.240- marcos alemanes la cualidad de socio de esta entidad y el derecho ilimitado en el tiempo para utilizar una vivienda tipo T/2 (2 dormitorios) en la Urbanización DIRECCION001 , sita en la Carretera DIRECCION002 , kilómetro NUM000 de la localidad de Mijas, durante una semana al año en temporada media -documentos números 1 y 1 bis de la demanda- (folios 16 a 21), recogiéndose en su clausulado, entre otros extremos, los siguientes: a) Que la parte compradora se comprometía a pagar los gastos de mantenimiento y reparación que vencieran anualmente para el tiempo de utilización definido en su apartado II, fijándose para el año mil novecientos noventa y seis el importe de estos gastos en cuatrocientos cuarenta -440- marcos alemanes, pagaderos dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la factura (cláusula 5ª), y b) Que la condición de socio en el DIRECCION000 autorizaba al comprador a utilizar los servicios del RCI Deutschland GmbH, siendo pagada la cuota del año mil novecientos noventa y seis por la agencia de venta, momento a partir del cual el comprador se comprometía a abonar las cantidades posteriores (cláusula 6ª); 2) Que los adquirente una vez abonaron el precio pactado, recibieron de la sociedad "CLC Management Services Limited" factura en la que se le reclamaban cuatrocientos cuarenta con diez -440´10- marcos alemanes por gastos de mantenimiento...

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